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¿Quién tiene derecho a voto?

Artículo 3 de la Constitución: Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios.

Artículo 28 de la Constitución: Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente Constitución cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.

Artículo 52 de la Constitución: Finalizado el periodo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución y el Convenio de Ginebra de 1992, los Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 208 de la Constitución no tendrán derecho a votar en ninguna conferencia de la Unión (…) hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectados sus demás derechos.

Producido por el Servicio de Prensa e Información Pública de la UIT

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