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¿Quién
tiene derecho a voto?
Artículo 3 de la
Constitución:
Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de
la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las
Conferencias de Plenipotenciarios.
Artículo 28 de la
Constitución:
Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho
de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente
Constitución cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior
a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años
precedentes.
Artículo 52 de la
Constitución:
Finalizado el periodo de dos años a partir de la fecha de entrada
en vigor de la Constitución y el Convenio de Ginebra de 1992, los
Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, de acuerdo con lo
dispuesto en el número 208 de la Constitución no tendrán derecho
a votar en ninguna conferencia de la Unión (…) hasta que hayan
depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán
afectados sus demás derechos. |