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Elecciones
La Conferencia acordó que el
plazo para la presentación de candidaturas a los cargos
de Secretario General, Vicesecretario General,
Directores de las Oficinas de los Sectores y miembros
del Consejo expiraría el 19 de octubre a las 18.00
horas, hora local de Minneápolis.
También se acordó que las
elecciones para los cargos electivos se regirían por
los procedimientos que se detallan más abajo.
1. Procedimientos
Para las elecciones se
aplicarán los procedimientos siguientes.
Procedimientos
de 1994 para la elección de Secretario General, el
Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas
de los Sectores
La Conferencia de
Plenipotenciarios, Kyoto, 1994, aprobó los siguientes
procedimientos para la elección del Secretario General,
el Vicesecretario General y los Directores de las
Oficinas de los Sectores.
- La votación para la
elección del Secretario General, del
Vicesecretario General y de los Directores de
las Oficinas de los Sectores será secreta y se
efectuará en dos grupos, el primero
comprenderá los cargos de Secretario General y
Vicesecretario General y el segundo, los cargos
de Directores de las Oficinas.
- Se permitirá el voto por
poder de acuerdo con los números 335 a 338 del
Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
- Antes de proceder a la
votación, el Presidente designará cinco
escrutadores, uno por cada Región.
- Será elegido el candidato
que obtenga la mayoría de votos.
- La mayoría consistirá en
más de la mitad de las delegaciones presentes y
votantes. Se aplicarán las disposiciones del
número 416 del Convenio cuando el número de
abstenciones sea superior a la mitad de los
votos emitidos.
- Antes de proceder a las
elecciones correspondientes a un grupo, cada
delegación con derecho de voto recibirá una
papeleta separada para cada cargo incluido en el
grupo, con los nombres de todos los candidatos
en orden alfabético.
- Cada delegación indicará
en su papeleta el candidato que prefiere
trazando una cruz frente al nombre de dicho
candidato.
- Las papeletas en blanco se
considerarán como abstenciones y las que tengan
más de una cruz u otra marca cualquiera se
considerarán nulas y no se contarán.
- Si en la primera votación
ningún candidato es elegido de acuerdo con las
disposiciones del § 4 anterior,
se procederá a una o, si es necesario, a otras
dos votaciones, con intervalos sucesivos de seis
horas como mínimo, para obtener una mayoría.
- Si, después de la tercera
votación, ningún candidato ha obtenido la
mayoría, se procederá, después de un
intervalo de doce horas como mínimo, a una
cuarta votación en la cual se elegirá entre
los dos candidatos que hayan obtenido el mayor
número de votos en la tercera votación.
- Si, no obstante, después
de la tercera votación hubiese un empate entre
varios candidatos, de modo que no sea posible
seleccionar los dos candidatos que participarán
en la cuarta votación, se procederá a una, o,
si es necesario, a dos votaciones
suplementarias, tras intervalos sucesivos de
seis horas como mínimo, para deshacer el
empate.
- En caso de nuevo empate en
las votaciones suplementarias mencionadas en el
§ 11 anterior, el Presidente procederá a
un sorteo para determinar el candidato o
candidatos que se han de seleccionar entre los
que hayan obtenido el mismo número de votos.
- Si después de la cuarta y
última votación, hay aún un empate, el
Presidente procederá a un sorteo para designar
al candidato que será declarado elegido.
Procedimientos
de 1994 para la elección de los Miembros de la Junta
del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB)
La Conferencia de
Plenipotenciarios, Kyoto, 1994, aprobó el siguiente
procedimiento para la elección de los doce Miembros de
la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB).
- Se elegirán dos miembros
de la RRB entre cada una de las
Regiones A, B y C y tres miembros
entre cada una de las Regiónes D y E.
- La votación será secreta.
- Se permitirá el voto por
poder según los números 335 a 338 del Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Ginebra, 1992).
- Cada delegación con
derecho a voto recibirá una papeleta con los
nombres, en orden alfabético, de los candidatos
y junto al nombre de cada candidato, el nombre
de los países en cuestión, Estados Miembros de
la Unión, que han presentado candidatos para
formar parte de la Junta, agrupados en las
Regiones A, B, C, D y E.
- Antes de proceder a la
votación, el Presidente de la Conferencia
designará cinco escrutadores, uno para cada
Región.
- Cada delegación indicará
en su papeleta mediante una cruz los nombres de
los candidatos que prefiere, hasta un máximo
por Región de dos candidatos para las Regiónes
A, B y C, y de tres candidatos para las Regiones
D y E.
- Las papeletas con más de
dos cruces para las Regiones A, B y C, o más de
tres cruces para las Regiones D y E, o con
cualquier otra marca distinta, se considerarán
nulas para la Región o Regiones pertinentes.
- Los candidatos (dos de cada
una de las Regiones A, B y C y tres de cada una
de las Regiones D y E) que reciban el mayor
número de votos serán declarados miembros
electos de la RRB.
- Después del escrutinio, la
Secretaría preparará una lista de los
candidatos de cada Región según el orden
decreciente del número de votos obtenido. Esta
lista, una vez verificada por los escrutadores,
se entregará al Presidente de la Conferencia.
- Se procederá a votaciones
especiales para clasificar, si es necesario, a
los candidatos de la misma Región que hayan
obtenido igual número de votos.
- Si se produce un empate
después de una votación especial, el
Presidente hará un sorteo para determinar el
candidato que será declarado elegido.
La votación para la elección
del Secretario General, del Vicesecretario General y de
los Directores de las Oficinas de los Sectores será
secreta y se efectuará en tres grupos, el primero de
los cuales comprenderá el cargo de Secretario General,
el segundo el cargo de Vicesecretario General y, el
tercero, los cargos de Directores de las Oficinas. |