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Recomendaciones del UIT-2000
R.1
Se recomienda que en la UIT, que es una organización
intergubernamental, se establezcan mecanismos con el objetivo de
promover la cooperación y asociación fructíferas, según proceda,
entre los Miembros de Sector y los Estados Miembros, cada uno de
ellos con derechos y obligaciones bien definidos de conformidad con
los instrumentos fundamentales modificados de la Unión.
R.2
Se recomienda que, para mantener la posición privilegiada
de la UIT en el mundo de las telecomunicaciones y satisfacer los
intereses y las expectativas de los Miembros existentes y estimular
el ingreso de nuevos Miembros, los órganos pertinentes apliquen lo
antes posible las Recomendaciones formuladas por el UIT-2000,
incluidas las siguientes:
• adoptar un método de gestión por
proyectos cuando sea oportuno;
• cerciorarse de que todos los
miembros conocen sus derechos en relación con las actividades
del Sector y las oportunidades de participación en los trabajos
en todas sus fases;
• contemplar la necesidad de que los
miembros participen en el proceso de establecimiento de las
prioridades en las actividades de estudio dentro de un Sector o
una Comisión de Estudio;
• elaborar oportunamente las
recomendaciones, incluidas las relacionadas con normas mundiales
y otros productos, para satisfacer las necesidades del mercado;
• simplificar los métodos utilizados
para modificar y llevar a la práctica los nuevos métodos de
trabajo de la UIT, teniendo en cuenta las contribuciones
aportadas por los Estados Miembros y los Miembros de Sector;
R.3
Se recomienda designar a los Miembros y los miembros con el
nombre de Estados Miembros y Miembros de Sector, respectivamente.
R.4
El UIT-2000 recomienda que haya sólo una categoría
de Miembros de Sector, que debería estar abierta a la gama más
amplia posible de entidades, de una manera proporcional a los
objetivos de la UIT. Las siguientes entidades podrán solicitar
su ingreso como Miembros de Sector:
a) Entidades que se ocupan de las
telecomunicaciones, incluidos los multimedios, por ejemplo:
organismos de explotación, organizaciones científicas o
industriales, organizaciones de financiación y desarrollo.
b) Organizaciones regionales u otras
organizaciones internacionales de normalización de las
telecomunicaciones, de financiación o desarrollo.
En principio, y según proceda, todos los
Miembros de un Sector determinado tendrán los mismos derechos y
obligaciones.
R.5
El UIT-2000 reconoce el derecho soberano de cada
Estado Miembro, al aplicar el procedimiento para la admisión de
Miembros de los Sectores, de determinar sus propios procedimientos y
estipular las condiciones que regirán la solicitud de admisión
como Miembro de Sector1 de las entidades que
dependan de su jurisdicción. A este respecto, un Estado Miembro
puede autorizar a las entidades que se hallen bajo su jurisdicción
a presentar su solicitud de admisión en uno o más Sectores
directamente al Secretario General y, en tal caso, se aplicará lo
siguiente:
Cuando el Secretario General reciba una
solicitud de admisión como miembro de una entidad que dependa de la
jurisdicción de un Estado Miembro que autorizó la presentación de
la solicitud directamente al Secretario General, este último, sobre
la base de los criterios definidos por el Consejo, asegurará que la
función y los objetivos del candidato están en consonancia con los
objetivos de la Unión. Luego el Secretario General informará sin
demora al Estado Miembro del solicitante, invitándolo a aprobar la
solicitud.
1) Si no se recibe objeción alguna del
Estado Miembro, se informará al solicitante que su solicitud ha
sido aprobada.
2) Si se recibe una objeción, se
invitará al solicitante a ponerse en contacto con su Estado
Miembro.
3) Cuando un Estado Miembro haya
indicado previamente al Secretario General que la ausencia de
respuesta por su parte con respecto a determinada solicitud debe
ser considerada como una aprobación, se considerará que el
solicitante ha sido aprobado al término de un periodo de dos
meses contados a partir de la solicitud por el Secretario
General.
El Secretario General debería actualizar y
publicar periódicamente una lista de los Estados Miembros que hayan
autorizado a entidades que se hallen bajo su jurisdicción a
presentarle directamente su solicitud.
R.6
Se recomienda que, para aumentar la participación de las
entidades pequeñas en los trabajos de un Sector, se cree una nueva
categoría de Miembro denominada "Asociado". Si una
Asamblea o Conferencia decidiese admitir a un Asociado en el Sector
de que se trata, se aplicarían los siguientes principios:
1) El procedimiento para ser admitido
como Asociado debe ser igual al aplicable a un Miembro de Sector
en el Sector de que se trata.
2) Los derechos de un Asociado
incluirían el derecho a participar en los trabajos de una sola
Comisión de Estudio del Sector, pero excluyen los derechos
aplicables a los Miembros del Sector, como la participación en
la adopción de las decisiones de la Comisión de Estudio y las
actividades de coordinación de ésta.
3) El nivel de contribución financiera
aplicable a los Asociados debe ser tal que cubra por lo menos el
coste atribuido completo de su participación.
R.7
Una mayor cooperación con otros grupos que tengan
intereses conexos podría redundar en beneficio de las actividades
de los Sectores. A tales efectos, se recomienda que:
R.7/1:
Se refuerce la cooperación con organizaciones cuyas
actividades estén relacionadas con las que despliega la Unión
invitando a éstas, conforme a un procedimiento establecido por
el Sector interesado y aplicado por el Director, a enviar
enlaces que participen en las reuniones del Sector. El enlace
sería el representante de una organización que no participa en
el Sector, pero a la que se ha invitado a tomar parte en los
trabajos de una Comisión de Estudio específica. Cursará la
invitación el Director de la Oficina interesada en consulta con
el Presidente de la Comisión de Estudio.
R.7/2:
Se recomienda que se tomen medidas adicionales para
fomentar la colaboración con organizaciones regionales y de
otra índole y que, análogamente, los Estados Miembros fomenten
la colaboración de organizaciones nacionales, invitándolas a
participar a nivel de Sector. Se deben indagar las posibilidades
de compartir trabajos. Cuando existan intereses en común y
sobre una base de colaboración, se debe facilitar la
información pertinente disponible en la UIT permitiendo, entre
otras cosas, el acceso controlado a los textos en formato
electrónico a través de las bases de datos de la UIT.
R.8
Se recomienda que se sustituya el nombre de la CMNT por
Asamblea MNT. Así se armonizaría su nombre con los utilizados en
el UIT-R y se aclararía la situación, de modo que en el UIT-T y el
UIT-R sólo se llamarían Conferencias las "reuniones" en
las que se adoptasen tratados.
R.9
Se debería mejorar el sistema presupuestario de la UIT a
fin de fortalecer las bases financieras de la Unión y atender
adecuadamente las necesidades de sus Miembros. A esos efectos se
recomienda:
R.9/1
que se conserve la libre elección de las
contribuciones financieras. El UIT-2000 apoya la distribución
periódica de información sobre el nivel relativo de las
contribuciones efectuadas por los Estados Miembros y los
Miembros de los Sectores, así como la acción permanente del
Secretario General a este respecto, lo que les servirá para
elegir su clase de contribución.
1) Es necesario mejorar la
aplicación del sistema de libre elección de la
contribución para que todos los contribuyentes compartan de
una manera más equitativa la carga de la financiación de
las actividades de la UIT, de una manera acorde con los
beneficios que obtienen de la Unión. En este sentido,
algunos participantes opinan que deben tenerse en cuenta
también los recursos que los Estados Miembros y los
Miembros de los Sectores ponen a disposición de la Unión.
2) En el análisis en curso sobre
las bases financieras de la Unión, el Consejo tiene que
considerar varios factores, entre ellos el tema de las
directrices en relación con el nivel de las contribuciones.
Los Estados Miembros y los órganos
asesores de los Sectores podrán, si
así lo desean, examinar el tema de las directrices y
presentar contribuciones al Consejo.
R.9/2
que se aplique lo antes posible un sistema para la
atribución de todos los costes en el seno de la Unión y un
sistema contable transparente que permita el seguimiento de los
gastos.
R.9/3
Que los presupuestos de los Sectores y el de la
Secretaría General que se utilizan para preparar el presupuesto
general de la UIT se establezcan de abajo hacia arriba, incluida
la parte que corresponde a cada Sector en los costes atribuidos
completos de la Secretaría General.
R.9/4
Se recomienda que se identifique el Sector al que
están destinadas las contribuciones financieras de los Miembros
de Sector, teniendo en cuenta que una parte de esas
contribuciones se utilizará para sufragar gastos de la
Secretaría General que se puedan atribuir tanto directa como
indirectamente.
Con arreglo a este sistema y teniendo en
cuenta el proceso de presupuestación bienal, en caso de que
aumenten las contribuciones de los Miembros de Sector, se
identificará el Sector al cual estaban destinadas (reconociendo
que esto también se podría realizar a través del mecanismo de
contribuciones voluntarias). En cambio, si se reduce la suma
disponible para sufragar las actividades de determinado Sector,
podría ser necesario recortar el presupuesto del Sector sobre
la base de una reevaluación de las prioridades en el programa
de trabajo, según recomendó el Director en consulta con los
órganos asesores de los Sectores.
R.9/5
Se recomienda que al considerar el proyecto de
presupuesto de 1998/99 el Consejo tenga en cuenta las
precedentes Recomendaciones en la medida de lo posible, y
aplique cabalmente esas Recomendaciones para el siguiente
periodo financiero, teniendo en cuenta el asesoramiento que
pudieren proporcionar los órganos asesores de los Sectores.
R.10
Se recomienda que la Conferencia de Plenipotenciarios
reconsidere la actual relación entre el importe de la unidad
contributiva de los Estados Miembros y la de los Miembros de Sector,
a la luz de la futura estructura financiera de la Unión.
R.11
Se recomienda que los Directores de las Oficinas lleven a
la práctica lo antes posible la idea de que los órganos asesores
de los Sectores asesoren sobre cuestiones financieras.
Se recomienda que el Consejo aplique lo
antes posible un mecanismo que permita tener en cuenta las opiniones
de los Miembros de los Sectores sobre las finanzas de la Unión (por
ejemplo, admitiendo en las sesiones de la Comisión de Finanzas del
Consejo a representantes de Miembros de los Sectores designados por
los órganos asesores pertinentes).
R.12
Se recomienda que los precios de las publicaciones tiendan
a garantizar la mayor difusión posible de los documentos de la UIT,
conforme a la Resolución 66 de Kyoto. Se recomienda además
que los ingresos globales por venta de las publicaciones cubran los
gastos de producción, comercialización y venta después de la
elaboración del texto final y que estos ingresos, una vez deducidos
los costes, se acrediten al Sector que haya elaborado las
publicaciones.
Sin embargo, para asegurar la más amplia
difusión posible de las publicaciones, especialmente en los países
en desarrollo, se debe adoptar una política en virtud de la cual el
precio de las publicaciones resulte lo más económico posible.
R.13
En relación con los derechos de los Estados Miembros con
atrasos, se recomienda:
– no elegir al Consejo ni a ningún
órgano de gestión de Conferencias a Miembros con
contribuciones atrasadas;
– abolir el concepto de cuentas
especiales de atrasos.
R.14
En relación con la divulgación de informaciones sobre los
derechos y obligaciones de los Miembros de Sector, el UIT-2000
recomienda que se adopten las siguientes medidas:
R.14/1
Enmendar o revisar la Constitución/el Convenio, según
proceda, para que se puedan llevar a la práctica todas las
Recomendaciones convenidas del UIT-2000. Se debería reconocer
en particular los derechos de los Miembros de Sector a
participar en la labor de la Asamblea de Radiocomunicaciones, la
CMNT o la CMDT y las reuniones conexas. Se debería
reconocer asimismo la función de los órganos asesores de los
Sectores en la formulación de disposiciones detalladas
relacionadas con las actividades concretas de los respectivos
Sectores.
Además, se debería actualizar la
Resolución 14 de Kyoto para definir los derechos y
obligaciones de todos los Miembros de los Sectores de la Unión,
y someter la versión revisada de esa Resolución a la
consideración de la Conferencia de Plenipotenciarios
de 1998 con miras a su adopción.
R.14/2
La Secretaría General, junto con los Directores de las
tres Oficinas y los respectivos órganos asesores de los
Sectores, debería elaborar un Manual para los Miembros de
Sector. Dicho Manual contendría un resumen claro de los
derechos y obligaciones de los Miembros de Sector con respecto a
todas las actividades de los Sectores, así como referencias a
la parte correspondiente de los instrumentos fundamentales de la
Unión, además de cualquier documentación pertinente de los
Sectores, incluidas Resoluciones y Recomendaciones.
R.14/3
La Secretaría General, junto con los Directores de las
tres Oficinas, debería elaborar un folleto concebido para
posibles futuros Miembros de Sector y otras partes interesadas,
en el que se expondrían las metas y objetivos de la Unión y
las ventajas que ofrece la calidad de Miembro. Este folleto
contendría una explicación de los derechos y obligaciones
inherentes a la calidad de Miembro en relación con la
participación en los trabajos de los diferentes Sectores y el
sistema de libre elección de la contribución financiera.
R.15
Se recomienda que, con objeto de ampliar la representación
del Sector de Radiocomunicaciones en las CMR, aumentando el número
de sus participantes, la Asamblea de Radiocomunicaciones (1997)
examine este asunto y prepare contribuciones al Consejo.
R.16
Se recomienda que:
1) para poder dar sin demora una
respuesta táctica a los asuntos urgentes, siempre que sea
posible los Sectores consideren la utilización de Grupos de
Proyecto para realizar los trabajos;
2) las actividades de los Grupos de
Proyecto se financien por otros medios y que la financiación
destinada al estudio de un tema concreto se asigne con arreglo a
las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables a las
contribuciones voluntarias u otras disposiciones más flexibles
para contemplar las necesidades específicas del Sector de que
se trate.
R.17
El Grupo UIT-2000 recomienda que, teniendo en cuenta la
necesidad de aprobar algunas Recomendaciones de una manera más
flexible que otras, cada Sector establezca sus propios
procedimientos y métodos de trabajo para la adopción de Cuestiones
y Recomendaciones, con objeto de atender esa necesidad utilizando un
proceso de aprobación alternativo. Estos procedimientos y métodos
de trabajo se pueden fundar en los siguientes principios generales:
1) En la reunión de una Comisión de
Estudio, los Estados Miembros y los Miembros de Sector que
participen en ella adoptarán las Cuestiones en pie de igualdad
(por ejemplo, como se hace actualmente en el Sector de
Normalización).
2) La Comisión de Estudio indicará, en
el momento en que apruebe la Cuestión, si la Recomendación
resultante se ha de aprobar por el procedimiento alternativo.
3) Las Cuestiones, junto con la
designación de los procesos aprobados que se han de utilizar,
se notificarán a los Estados Miembros y a los Miembros de
Sector. Los eventuales comentarios se tramitarán de conformidad
con los procedimientos adoptados por el Sector.
4) Cuando se utilice el procedimiento
alternativo, los Estados Miembros y los Miembros de Sector
aprobarán las Recomendaciones en la reunión de la Comisión de
Estudio en pie de igualdad, con arreglo a los procedimientos
adoptados por el Sector.
5) Las Recomendaciones aprobadas por el
procedimiento alternativo tendrán igual categoría que las
Recomendaciones aprobadas de otra manera.
6) Cada Sector dará directrices a la
Comisión de Estudio cuando identifique el proceso que se ha de
aplicar en la aprobación de cada Recomendación.
7) El proceso alternativo no se
utilizará para Recomendaciones que tengan connotaciones de
política o de reglamentación.
R.18
Se recomienda que el Secretario General y los Directores
faciliten indicadores de productividad al Consejo, a los Estados
Miembros y a los Miembros de los Sectores, en particular en la
esfera de la elaboración y aplicación de los productos y servicios
de la UIT. Los órganos asesores deben examinar también el
alcance y la naturaleza de estos indicadores, por ejemplo, los
financieros o los relacionados con la calidad de servicio. El
Consejo debe tomar decisiones adecuadas sobre las propuestas del
Secretario General y de los Directores para mejorar la
productividad, por ejemplo, reduciendo los gastos, dando por
finalizadas ciertas actividades y procediendo a una reasignación de
recursos.
R.19
Se recomienda que, en la medida de lo posible, la UIT
utilice para sus productos y servicios recursos externos compatibles
con los deseos de los Miembros en cuanto a calidad, flexibilidad y
puntualidad en la prestación de los servicios y que el tamaño de
la plantilla refleje las necesidades mínimas.
R.20
Se recomienda que el Consejo apruebe la utilización más
amplia posible de la recuperación de los costes de productos y
servicios y examine otras soluciones para la recuperación de costes
que puedan ser prometedoras.
Se deben determinar y acordar en la próxima
reunión del Grupo UIT-2000, para transmisión ulterior al Consejo,
los grupos de productos y servicios cuya eficacia se puede mejorar y
a los que se pueden aplicar mecanismos de recuperación de costes y
generación de ingresos. Se insta a los funcionarios de elección, a
los órganos asesores de los Sectores y a los participantes a que
recomienden actividades que se puedan incluir en cada una de las
tres categorías.
R.21
Se recomienda que se invite al Consejo a dar su opinión
sobre la orientación general que se debe seguir en las actividades
generadoras de ingresos.
Los participantes acordaron que el Grupo
UIT-2000 debe examinar este asunto en términos generales solamente
y que los detalles y los puntos concretos incumben al Consejo. La
opinión prevalente de los Miembros de los Sectores es que, en
general, se prefiere el mecanismo de recuperación total de costes
al mecanismo de generación de ingresos.
R.22
Se recomienda que el anuncio de la clase de contribución elegida
por los Estados Miembros se haga durante la Conferencia de
Plenipotenciarios.
El Consejo determinará cuándo exactamente
se efectuará dicho anuncio. El Grupo acordó que la Secretaría
General debe recomendar las disposiciones jurídicas que conviene
adoptar para cerciorarse de que este nuevo sistema es aplicable en
la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998.
R.23
Se recomienda que la reducción de la clase de
contribución elegida por un Estado Miembro no pueda ser superior a
2 clases y que esta reducción sea gradual, a lo largo del periodo
entre Conferencias de Plenipotenciarios.
R.24
Se recomienda que, con objeto de reconocer la categoría y
las funciones del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y del Grupo
Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones en los
instrumentos fundamentales vigentes de la Unión, se elaboren
disposiciones adecuadas y, que éstas se recojan en el Convenio.
Se recomienda también que se modifiquen las
disposiciones relativas a la TDAB con miras a permitir la
participación de los Estados Miembros y los Miembros de los
Sectores. El Director de la BDT debería tomar medidas para alentar
la participación de los Miembros de los Sectores de los países en
desarrollo y desarrollados.
R.25
Se recomienda que las Conferencias y Asambleas de los
Sectores deleguen autoridad sobre temas concretos, hasta la
Conferencia y Asamblea siguientes, en el órgano asesor del Sector,
cuando proceda. Esto comprenderá: las prioridades del programa de
trabajo, los métodos de trabajo, la cooperación y la coordinación
con otras entidades y el presupuesto. En sus nuevas funciones, los
órganos asesores recibirían de la Conferencia o Asamblea de su
Sector orientación sobre los aspectos de política y estrategia.
R.26
Se recomienda que las futuras CMR estudien la necesidad de
dar tiempo suficiente para su preparación completa y adecuada
cuando recomienden el orden del día y la fecha de la CMR
siguiente, teniendo en cuenta que el Convenio admite la flexibilidad
a este respecto.
R.27
Consciente de la necesidad de una participación efectiva
de los Estados Miembros y de los Miembros de Sector para alcanzar
los objetivos de la Unión en asuntos de desarrollo, el Grupo
UIT-2000 recomienda que los órganos competentes examinen lo
siguiente:
1) Teniendo en cuenta la mayor función
de los Miembros de Sector, la privatización y la competencia
ampliadas en el sector de las telecomunicaciones y la mayor
disponibilidad y acceso de los servicios, el Sector de
Desarrollo debe dar prioridad al objetivo de promover la
colaboración entre las entidades de telecomunicaciones de los
países desarrollados y en desarrollo.
2) Se deben hallar medidas que permitan
aumentar la sinergia, la colaboración estratégica y los
acuerdos de cooperación entre la UIT, en particular por
conducto de su presencia regional, y las organizaciones
regionales de telecomunicaciones, teniendo presentes las
diferencias entre las regiones administrativas de la Unión en
lo que respecta a sus necesidades, intereses y prioridades.
Conviene estudiar:
a) la identificación de actividades
con objeto de optimizar los recursos, evitar duplicaciones y
permitir una participación más amplia de los Estados
Miembros y los Miembros de Sector así como de las entidades
locales en esos proyectos;
b) la cuestión de si la UIT puede
proporcionar asistencia técnica directa a una entidad
regional de telecomunicaciones.
3) Los órganos competentes de la UIT
decidirán si es viable la presencia regional de la Unión para
representar toda su serie de programas y actividades,
comprendidos los correspondientes a las esferas técnicas, de
desarrollo y de política de la UIT.
4) Se debe examinar la función del
Sector de Desarrollo.
5) Teniendo en cuenta la función
creciente de los órganos asesores y su importancia en las
actividades de los Sectores, conviene hallar medios para
facilitar la participación de los países en desarrollo en sus
reuniones.n
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