Plenipotentiary Conference 1998 -- Minneapolis USA

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Recomendaciones del UIT-2000

R.1
Se recomienda que en la UIT, que es una organización intergubernamental, se establezcan mecanismos con el objetivo de promover la cooperación y asociación fructíferas, según proceda, entre los Miembros de Sector y los Estados Miembros, cada uno de ellos con derechos y obligaciones bien definidos de conformidad con los instrumentos fundamentales modificados de la Unión.

R.2
Se recomienda que, para mantener la posición privilegiada de la UIT en el mundo de las telecomunicaciones y satisfacer los intereses y las expectativas de los Miembros existentes y estimular el ingreso de nuevos Miembros, los órganos pertinentes apliquen lo antes posible las Recomendaciones formuladas por el UIT-2000, incluidas las siguientes:

• adoptar un método de gestión por proyectos cuando sea oportuno;

• cerciorarse de que todos los miembros conocen sus derechos en relación con las actividades del Sector y las oportunidades de participación en los trabajos en todas sus fases;

• contemplar la necesidad de que los miembros participen en el proceso de establecimiento de las prioridades en las actividades de estudio dentro de un Sector o una Comisión de Estudio;

• elaborar oportunamente las recomendaciones, incluidas las relacionadas con normas mundiales y otros productos, para satisfacer las necesidades del mercado;

• simplificar los métodos utilizados para modificar y llevar a la práctica los nuevos métodos de trabajo de la UIT, teniendo en cuenta las contribuciones aportadas por los Estados Miembros y los Miembros de Sector;

R.3
Se recomienda designar a los Miembros y los miembros con el nombre de Estados Miembros y Miembros de Sector, respectivamente.

R.4
El UIT-2000 recomienda que haya sólo una categoría de Miembros de Sector, que debería estar abierta a la gama más amplia posible de entidades, de una manera proporcional a los objetivos de la UIT. Las siguientes entidades podrán solicitar su ingreso como Miembros de Sector:

a) Entidades que se ocupan de las telecomunicaciones, incluidos los multimedios, por ejemplo: organismos de explotación, organizaciones científicas o industriales, organizaciones de financiación y desarrollo.

b) Organizaciones regionales u otras organizaciones internacionales de normalización de las telecomunicaciones, de financiación o desarrollo.

En principio, y según proceda, todos los Miembros de un Sector determinado tendrán los mismos derechos y obligaciones.

R.5
El UIT-2000 reconoce el derecho soberano de cada Estado Miembro, al aplicar el procedimiento para la admisión de Miembros de los Sectores, de determinar sus propios procedimientos y estipular las condiciones que regirán la solicitud de admisión como Miembro de Sector1 de las entidades que dependan de su jurisdicción. A este respecto, un Estado Miembro puede autorizar a las entidades que se hallen bajo su jurisdicción a presentar su solicitud de admisión en uno o más Sectores directamente al Secretario General y, en tal caso, se aplicará lo siguiente:

Cuando el Secretario General reciba una solicitud de admisión como miembro de una entidad que dependa de la jurisdicción de un Estado Miembro que autorizó la presentación de la solicitud directamente al Secretario General, este último, sobre la base de los criterios definidos por el Consejo, asegurará que la función y los objetivos del candidato están en consonancia con los objetivos de la Unión. Luego el Secretario General informará sin demora al Estado Miembro del solicitante, invitándolo a aprobar la solicitud.

1) Si no se recibe objeción alguna del Estado Miembro, se informará al solicitante que su solicitud ha sido aprobada.

2) Si se recibe una objeción, se invitará al solicitante a ponerse en contacto con su Estado Miembro.

3) Cuando un Estado Miembro haya indicado previamente al Secretario General que la ausencia de respuesta por su parte con respecto a determinada solicitud debe ser considerada como una aprobación, se considerará que el solicitante ha sido aprobado al término de un periodo de dos meses contados a partir de la solicitud por el Secretario General.

El Secretario General debería actualizar y publicar periódicamente una lista de los Estados Miembros que hayan autorizado a entidades que se hallen bajo su jurisdicción a presentarle directamente su solicitud.

R.6
Se recomienda que, para aumentar la participación de las entidades pequeñas en los trabajos de un Sector, se cree una nueva categoría de Miembro denominada "Asociado". Si una Asamblea o Conferencia decidiese admitir a un Asociado en el Sector de que se trata, se aplicarían los siguientes principios:

1) El procedimiento para ser admitido como Asociado debe ser igual al aplicable a un Miembro de Sector en el Sector de que se trata.

2) Los derechos de un Asociado incluirían el derecho a participar en los trabajos de una sola Comisión de Estudio del Sector, pero excluyen los derechos aplicables a los Miembros del Sector, como la participación en la adopción de las decisiones de la Comisión de Estudio y las actividades de coordinación de ésta.

3) El nivel de contribución financiera aplicable a los Asociados debe ser tal que cubra por lo menos el coste atribuido completo de su participación.

R.7
Una mayor cooperación con otros grupos que tengan intereses conexos podría redundar en beneficio de las actividades de los Sectores. A tales efectos, se recomienda que:

R.7/1:
Se refuerce la cooperación con organizaciones cuyas actividades estén relacionadas con las que despliega la Unión invitando a éstas, conforme a un procedimiento establecido por el Sector interesado y aplicado por el Director, a enviar enlaces que participen en las reuniones del Sector. El enlace sería el representante de una organización que no participa en el Sector, pero a la que se ha invitado a tomar parte en los trabajos de una Comisión de Estudio específica. Cursará la invitación el Director de la Oficina interesada en consulta con el Presidente de la Comisión de Estudio.

R.7/2:
Se recomienda que se tomen medidas adicionales para fomentar la colaboración con organizaciones regionales y de otra índole y que, análogamente, los Estados Miembros fomenten la colaboración de organizaciones nacionales, invitándolas a participar a nivel de Sector. Se deben indagar las posibilidades de compartir trabajos. Cuando existan intereses en común y sobre una base de colaboración, se debe facilitar la información pertinente disponible en la UIT permitiendo, entre otras cosas, el acceso controlado a los textos en formato electrónico a través de las bases de datos de la UIT.

R.8
Se recomienda que se sustituya el nombre de la CMNT por Asamblea MNT. Así se armonizaría su nombre con los utilizados en el UIT-R y se aclararía la situación, de modo que en el UIT-T y el UIT-R sólo se llamarían Conferencias las "reuniones" en las que se adoptasen tratados.

R.9
Se debería mejorar el sistema presupuestario de la UIT a fin de fortalecer las bases financieras de la Unión y atender adecuadamente las necesidades de sus Miembros. A esos efectos se recomienda:

R.9/1
que se conserve la libre elección de las contribuciones financieras. El UIT-2000 apoya la distribución periódica de información sobre el nivel relativo de las contribuciones efectuadas por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, así como la acción permanente del Secretario General a este respecto, lo que les servirá para elegir su clase de contribución.

1) Es necesario mejorar la aplicación del sistema de libre elección de la contribución para que todos los contribuyentes compartan de una manera más equitativa la carga de la financiación de las actividades de la UIT, de una manera acorde con los beneficios que obtienen de la Unión. En este sentido, algunos participantes opinan que deben tenerse en cuenta también los recursos que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores ponen a disposición de la Unión.

2) En el análisis en curso sobre las bases financieras de la Unión, el Consejo tiene que considerar varios factores, entre ellos el tema de las directrices en relación con el nivel de las contribuciones. Los Estados Miembros y los órganos

asesores de los Sectores podrán, si así lo desean, examinar el tema de las directrices y presentar contribuciones al Consejo.

R.9/2
que se aplique lo antes posible un sistema para la atribución de todos los costes en el seno de la Unión y un sistema contable transparente que permita el seguimiento de los gastos.

R.9/3
Que los presupuestos de los Sectores y el de la Secretaría General que se utilizan para preparar el presupuesto general de la UIT se establezcan de abajo hacia arriba, incluida la parte que corresponde a cada Sector en los costes atribuidos completos de la Secretaría General.

R.9/4
Se recomienda que se identifique el Sector al que están destinadas las contribuciones financieras de los Miembros de Sector, teniendo en cuenta que una parte de esas contribuciones se utilizará para sufragar gastos de la Secretaría General que se puedan atribuir tanto directa como indirectamente.

Con arreglo a este sistema y teniendo en cuenta el proceso de presupuestación bienal, en caso de que aumenten las contribuciones de los Miembros de Sector, se identificará el Sector al cual estaban destinadas (reconociendo que esto también se podría realizar a través del mecanismo de contribuciones voluntarias). En cambio, si se reduce la suma disponible para sufragar las actividades de determinado Sector, podría ser necesario recortar el presupuesto del Sector sobre la base de una reevaluación de las prioridades en el programa de trabajo, según recomendó el Director en consulta con los órganos asesores de los Sectores.

R.9/5
Se recomienda que al considerar el proyecto de presupuesto de 1998/99 el Consejo tenga en cuenta las precedentes Recomendaciones en la medida de lo posible, y aplique cabalmente esas Recomendaciones para el siguiente periodo financiero, teniendo en cuenta el asesoramiento que pudieren proporcionar los órganos asesores de los Sectores.

R.10
Se recomienda que la Conferencia de Plenipotenciarios reconsidere la actual relación entre el importe de la unidad contributiva de los Estados Miembros y la de los Miembros de Sector, a la luz de la futura estructura financiera de la Unión.

R.11
Se recomienda que los Directores de las Oficinas lleven a la práctica lo antes posible la idea de que los órganos asesores de los Sectores asesoren sobre cuestiones financieras.

Se recomienda que el Consejo aplique lo antes posible un mecanismo que permita tener en cuenta las opiniones de los Miembros de los Sectores sobre las finanzas de la Unión (por ejemplo, admitiendo en las sesiones de la Comisión de Finanzas del Consejo a representantes de Miembros de los Sectores designados por los órganos asesores pertinentes).

R.12
Se recomienda que los precios de las publicaciones tiendan a garantizar la mayor difusión posible de los documentos de la UIT, conforme a la Resolución 66 de Kyoto. Se recomienda además que los ingresos globales por venta de las publicaciones cubran los gastos de producción, comercialización y venta después de la elaboración del texto final y que estos ingresos, una vez deducidos los costes, se acrediten al Sector que haya elaborado las publicaciones.

Sin embargo, para asegurar la más amplia difusión posible de las publicaciones, especialmente en los países en desarrollo, se debe adoptar una política en virtud de la cual el precio de las publicaciones resulte lo más económico posible.

R.13
En relación con los derechos de los Estados Miembros con atrasos, se recomienda:

– no elegir al Consejo ni a ningún órgano de gestión de Conferencias a Miembros con contribuciones atrasadas;

– abolir el concepto de cuentas especiales de atrasos.

R.14
En relación con la divulgación de informaciones sobre los derechos y obligaciones de los Miembros de Sector, el UIT-2000 recomienda que se adopten las siguientes medidas:

R.14/1
Enmendar o revisar la Constitución/el Convenio, según proceda, para que se puedan llevar a la práctica todas las Recomendaciones convenidas del UIT-2000. Se debería reconocer en particular los derechos de los Miembros de Sector a participar en la labor de la Asamblea de Radiocomunicaciones, la CMNT o la CMDT y las reuniones conexas. Se debería reconocer asimismo la función de los órganos asesores de los Sectores en la formulación de disposiciones detalladas relacionadas con las actividades concretas de los respectivos Sectores.

Además, se debería actualizar la Resolución 14 de Kyoto para definir los derechos y obligaciones de todos los Miembros de los Sectores de la Unión, y someter la versión revisada de esa Resolución a la consideración de la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998 con miras a su adopción.

R.14/2
La Secretaría General, junto con los Directores de las tres Oficinas y los respectivos órganos asesores de los Sectores, debería elaborar un Manual para los Miembros de Sector. Dicho Manual contendría un resumen claro de los derechos y obligaciones de los Miembros de Sector con respecto a todas las actividades de los Sectores, así como referencias a la parte correspondiente de los instrumentos fundamentales de la Unión, además de cualquier documentación pertinente de los Sectores, incluidas Resoluciones y Recomendaciones.

R.14/3
La Secretaría General, junto con los Directores de las tres Oficinas, debería elaborar un folleto concebido para posibles futuros Miembros de Sector y otras partes interesadas, en el que se expondrían las metas y objetivos de la Unión y las ventajas que ofrece la calidad de Miembro. Este folleto contendría una explicación de los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de Miembro en relación con la participación en los trabajos de los diferentes Sectores y el sistema de libre elección de la contribución financiera.

R.15
Se recomienda que, con objeto de ampliar la representación del Sector de Radiocomunicaciones en las CMR, aumentando el número de sus participantes, la Asamblea de Radiocomunicaciones (1997) examine este asunto y prepare contribuciones al Consejo.

R.16
Se recomienda que:

1) para poder dar sin demora una respuesta táctica a los asuntos urgentes, siempre que sea posible los Sectores consideren la utilización de Grupos de Proyecto para realizar los trabajos;

2) las actividades de los Grupos de Proyecto se financien por otros medios y que la financiación destinada al estudio de un tema concreto se asigne con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables a las contribuciones voluntarias u otras disposiciones más flexibles para contemplar las necesidades específicas del Sector de que se trate.

R.17
El Grupo UIT-2000 recomienda que, teniendo en cuenta la necesidad de aprobar algunas Recomendaciones de una manera más flexible que otras, cada Sector establezca sus propios procedimientos y métodos de trabajo para la adopción de Cuestiones y Recomendaciones, con objeto de atender esa necesidad utilizando un proceso de aprobación alternativo. Estos procedimientos y métodos de trabajo se pueden fundar en los siguientes principios generales:

1) En la reunión de una Comisión de Estudio, los Estados Miembros y los Miembros de Sector que participen en ella adoptarán las Cuestiones en pie de igualdad (por ejemplo, como se hace actualmente en el Sector de Normalización).

2) La Comisión de Estudio indicará, en el momento en que apruebe la Cuestión, si la Recomendación resultante se ha de aprobar por el procedimiento alternativo.

3) Las Cuestiones, junto con la designación de los procesos aprobados que se han de utilizar, se notificarán a los Estados Miembros y a los Miembros de Sector. Los eventuales comentarios se tramitarán de conformidad con los procedimientos adoptados por el Sector.

4) Cuando se utilice el procedimiento alternativo, los Estados Miembros y los Miembros de Sector aprobarán las Recomendaciones en la reunión de la Comisión de Estudio en pie de igualdad, con arreglo a los procedimientos adoptados por el Sector.

5) Las Recomendaciones aprobadas por el procedimiento alternativo tendrán igual categoría que las Recomendaciones aprobadas de otra manera.

6) Cada Sector dará directrices a la Comisión de Estudio cuando identifique el proceso que se ha de aplicar en la aprobación de cada Recomendación.

7) El proceso alternativo no se utilizará para Recomendaciones que tengan connotaciones de política o de reglamentación.

R.18
Se recomienda que el Secretario General y los Directores faciliten indicadores de productividad al Consejo, a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores, en particular en la esfera de la elaboración y aplicación de los productos y servicios de la UIT. Los órganos asesores deben examinar también el alcance y la naturaleza de estos indicadores, por ejemplo, los financieros o los relacionados con la calidad de servicio. El Consejo debe tomar decisiones adecuadas sobre las propuestas del Secretario General y de los Directores para mejorar la productividad, por ejemplo, reduciendo los gastos, dando por finalizadas ciertas actividades y procediendo a una reasignación de recursos.

R.19
Se recomienda que, en la medida de lo posible, la UIT utilice para sus productos y servicios recursos externos compatibles con los deseos de los Miembros en cuanto a calidad, flexibilidad y puntualidad en la prestación de los servicios y que el tamaño de la plantilla refleje las necesidades mínimas.

R.20
Se recomienda que el Consejo apruebe la utilización más amplia posible de la recuperación de los costes de productos y servicios y examine otras soluciones para la recuperación de costes que puedan ser prometedoras.

Se deben determinar y acordar en la próxima reunión del Grupo UIT-2000, para transmisión ulterior al Consejo, los grupos de productos y servicios cuya eficacia se puede mejorar y a los que se pueden aplicar mecanismos de recuperación de costes y generación de ingresos. Se insta a los funcionarios de elección, a los órganos asesores de los Sectores y a los participantes a que recomienden actividades que se puedan incluir en cada una de las tres categorías.

R.21
Se recomienda que se invite al Consejo a dar su opinión sobre la orientación general que se debe seguir en las actividades generadoras de ingresos.

Los participantes acordaron que el Grupo UIT-2000 debe examinar este asunto en términos generales solamente y que los detalles y los puntos concretos incumben al Consejo. La opinión prevalente de los Miembros de los Sectores es que, en general, se prefiere el mecanismo de recuperación total de costes al mecanismo de generación de ingresos.

R.22
Se recomienda que el anuncio de la clase de contribución elegida por los Estados Miembros se haga durante la Conferencia de Plenipotenciarios.

El Consejo determinará cuándo exactamente se efectuará dicho anuncio. El Grupo acordó que la Secretaría General debe recomendar las disposiciones jurídicas que conviene adoptar para cerciorarse de que este nuevo sistema es aplicable en la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998.

R.23
Se recomienda que la reducción de la clase de contribución elegida por un Estado Miembro no pueda ser superior a 2 clases y que esta reducción sea gradual, a lo largo del periodo entre Conferencias de Plenipotenciarios.

R.24
Se recomienda que, con objeto de reconocer la categoría y las funciones del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y del Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones en los instrumentos fundamentales vigentes de la Unión, se elaboren disposiciones adecuadas y, que éstas se recojan en el Convenio.

Se recomienda también que se modifiquen las disposiciones relativas a la TDAB con miras a permitir la participación de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores. El Director de la BDT debería tomar medidas para alentar la participación de los Miembros de los Sectores de los países en desarrollo y desarrollados.

R.25
Se recomienda que las Conferencias y Asambleas de los Sectores deleguen autoridad sobre temas concretos, hasta la Conferencia y Asamblea siguientes, en el órgano asesor del Sector, cuando proceda. Esto comprenderá: las prioridades del programa de trabajo, los métodos de trabajo, la cooperación y la coordinación con otras entidades y el presupuesto. En sus nuevas funciones, los órganos asesores recibirían de la Conferencia o Asamblea de su Sector orientación sobre los aspectos de política y estrategia.

R.26
Se recomienda que las futuras CMR estudien la necesidad de dar tiempo suficiente para su preparación completa y adecuada cuando recomienden el orden del día y la fecha de la CMR siguiente, teniendo en cuenta que el Convenio admite la flexibilidad a este respecto.

R.27
Consciente de la necesidad de una participación efectiva de los Estados Miembros y de los Miembros de Sector para alcanzar los objetivos de la Unión en asuntos de desarrollo, el Grupo UIT-2000 recomienda que los órganos competentes examinen lo siguiente:

1) Teniendo en cuenta la mayor función de los Miembros de Sector, la privatización y la competencia ampliadas en el sector de las telecomunicaciones y la mayor disponibilidad y acceso de los servicios, el Sector de Desarrollo debe dar prioridad al objetivo de promover la colaboración entre las entidades de telecomunicaciones de los países desarrollados y en desarrollo.

2) Se deben hallar medidas que permitan aumentar la sinergia, la colaboración estratégica y los acuerdos de cooperación entre la UIT, en particular por conducto de su presencia regional, y las organizaciones regionales de telecomunicaciones, teniendo presentes las diferencias entre las regiones administrativas de la Unión en lo que respecta a sus necesidades, intereses y prioridades.

Conviene estudiar:

a) la identificación de actividades con objeto de optimizar los recursos, evitar duplicaciones y permitir una participación más amplia de los Estados Miembros y los Miembros de Sector así como de las entidades locales en esos proyectos;

b) la cuestión de si la UIT puede proporcionar asistencia técnica directa a una entidad regional de telecomunicaciones.

3) Los órganos competentes de la UIT decidirán si es viable la presencia regional de la Unión para representar toda su serie de programas y actividades, comprendidos los correspondientes a las esferas técnicas, de desarrollo y de política de la UIT.

4) Se debe examinar la función del Sector de Desarrollo.

5) Teniendo en cuenta la función creciente de los órganos asesores y su importancia en las actividades de los Sectores, conviene hallar medios para facilitar la participación de los países en desarrollo en sus reuniones.n

Producido por el Servicio de Prensa e Información Pública de la UIT

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