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En los órdenes
del día de las conferencias de la UIT se definen
precisamente el alcance de los trabajos y los temas que
se van a tratar. Cualquier asunto que no figure en un
orden del día determinado no se podrá examinar, en
principio. Una de las misiones de la Conferencia de
Plenipotenciarios -órgano supremo de la UIT- consiste
en definir las políticas generales de la organización
para los próximos cuatro años. Por ese motivo, el
orden del día es un documento permanente
suficientemente amplio para permitir deliberaciones y
debates sobre cualquier tema y figura en el
artículo 8 de la Constitución de la UIT
reproducido a continuación. Los trabajos de la
Conferencia se basan en propuestas presentadas por
Estados Miembros en el marco general del orden del día.
El artículo 8 de la
Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) estipula que:
La Conferencia de
Plenipotenciarios :
- determinará los principios
generales aplicables para alcanzar el objeto de
la Unión enunciado en el artículo 1 de la
presente Constitución;
- examinará los Informes del
Consejo acerca de las actividades de la Unión
desde la última Conferencia de
Plenipotenciarios y sobre la política y
planificación estratégicas de la Unión;
- fijará las bases del
presupuesto de la Unión y, de conformidad con
las decisiones adoptadas en función de los
informes a que se hace referencia en el
punto b) anterior, determinará el límite
máximo de sus gastos hasta la siguiente
Conferencia de Plenipotenciarios después de
considerar todos los aspectos pertinentes de las
actividades de la Unión durante dicho periodo;
- dará las instrucciones
generales relacionadas con la plantilla de
personal de la Unión y, si es necesario,
fijará los sueldos base y la escala de sueldos,
así como el sistema de asignaciones y pensiones
para todos los funcionarios de la Unión;
- examinará y, en su caso,
aprobará definitivamente las cuentas de la
Unión;
- elegirá
a los Miembros de la Unión que han de
constituir el Consejo;
- elegirá
al Secretario General, al Vicesecretario General
y a los Directores de las Oficinas de los
Sectores como funcionarios de elección de la
Unión;
- elegirá
a los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones;
- examinará y, en su
caso, aprobará las enmiendas propuestas a
la presente Constitución y al Convenio,
formuladas por los Miembros de la Unión, de
conformidad, respectivamente, con el
artículo 55 de la presente
Constitución y las disposiciones aplicables
del Convenio;
- concertará y, en su
caso, revisará los acuerdos entre la Unión
y otras organizaciones internacionales,
examinará los acuerdos provisionales
concertados con dichas organizaciones por el
Consejo en nombre de la Unión y resolverá
sobre ellos lo que estime oportuno;
- tratará cuantos
asuntos de telecomunicación juzgue
necesarios.
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