Plenipotentiary Conference 1998 -- Minneapolis USA

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En los órdenes del día de las conferencias de la UIT se definen precisamente el alcance de los trabajos y los temas que se van a tratar. Cualquier asunto que no figure en un orden del día determinado no se podrá examinar, en principio. Una de las misiones de la Conferencia de Plenipotenciarios -órgano supremo de la UIT- consiste en definir las políticas generales de la organización para los próximos cuatro años. Por ese motivo, el orden del día es un documento permanente suficientemente amplio para permitir deliberaciones y debates sobre cualquier tema y figura en el artículo 8 de la Constitución de la UIT reproducido a continuación. Los trabajos de la Conferencia se basan en propuestas presentadas por Estados Miembros en el marco general del orden del día.

El artículo 8 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) estipula que:

La Conferencia de Plenipotenciarios :

  1. determinará los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de la presente Constitución;
  2. examinará los Informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas de la Unión;
  3. fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el punto b) anterior, determinará el límite máximo de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;
  4. dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
  5. examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
  6. elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo;
  7. elegirá al Secretario General, al Vicesecretario General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elección de la Unión;
  8. elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
  9. examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, formuladas por los Miembros de la Unión, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;
  10. concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
  11. tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.

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Producido por el Servicio de Prensa e Información Pública de la UIT

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