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Más información: la Constitución y el Convenio

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El Convenio Telegráfico (posteriormente, de Telecomunicaciones) Internacional, hoy Constitución y Convenio de la UIT, es el tratado fundamental que determina el marco jurídico de la Unión y define su objeto y estructura.

Convenio Telegráfico Internacional, 1865-1932

El primer Convenio Telegráfico Internacional, firmado en 1865, era un tratado intergubernamental que regía los principios fundamentales de la telegrafía internacional was an intergovernmental treaty that established the basic principles forinternational telegraphy. Anexo al Convenio suplementándolo estaba el Reglamento de Servicio Internacional (también denominado Reglamento Telegráfico), en el que se detallaban las cuestiones de orden administrativo.

A fin de seguir el ritmo de la evolución de la telegrafía, los Estados Miembros se reunían periódicamente para revisar el Convenio y el Reglamento. en la Conferencia Telegráfica Internacional de 1875, celebrada en San Petersburgo, se simplificó el Convenio Telegráfico Internacional dejando en él sólo las disposiciones de carácter político. Las disposiciones transitorias o específicas se integraron en el Reglamento Telegráfico. La intención era que el nuevo Convenio permaneciese en el tiempo. En su Artículo 20 se estipulaba que permanecería en vigor "durante un periodo indeterminado" tras su ratificación. De hecho, el Convenio no volvió a revisarse hasta 1932.

Convenio Radiotelegráfico Internacional, 1906-1932

Mientras tanto, en el Convenio Radiotelegráfico Internacional, firmado por vez primera en 1906, se recogía la reglamentación internacional de la nueva técnica de comunicación radiotelegráfica. A pesar de algunas disposiciones y reglas del Convenio Radiotelegráfico Internacional duplicaban las del Convenio Telegráfico Internacional - y de las referencias cruzadas entre uno y otro - ambos Convenios se mantuvieron como tratados distintos durante cerca de treinta años.

Convenio InternacionaI de Telecomunicaciones, 1932-1989

En 1932 se celebraron al mismo tiempo en Madrid la,Conferencia Telegráfica Internacional y la Conferencia Radiotelegráfica Internacional, que decidieron fusionarse en una única entidad, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo único Convenio abarcaría la telegrafía, la telefonía y las radiocomunicaciones. El nuevo Convenio Internacional de Telecomunicaciones se convirtió así en la Carta de la Unión, estableciendo su existencia jurídica y definiendo su objeto, composición, estructura y función. Anexos al Convenio se encontraban tres Reglamentos Administrativos: el Reglamento Telegráfico, el Reglamento Telefónico y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Revisión del Convenio

La evolución de la tecnología entre Conferencias de Plenipotenciarios hacía necesario, en cada una de ellas, introducir modificaciones en el Convenio adoptado por la Conferencia anterior. Hasta 1989 la Unión derogaba el Convenio anterior sustituyéndolo por el revisado. este nuevo Convenio debía entonces ser ratificado por cada Estado Miembro.

Esta tradición de renegociación constante del instrumento fundamental de la Unión se vio notablemente alterada por las decisiones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de Niza en 1989. La Conferencia de Niza acordó reunir las disposiciones de carácter permanente del Convenio existente en una Constitución, promulgada por primera vez, que iría suplementada de un Convenio de más fácil modificación. Sin embargo, la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de 1989 no recibieron el número  necesario de ratificaciones, por lo que nunca entraron en vigor.

Constitución y Convenio de la Unión Internacional deTelecomunicaciones, 1992-

En diciembre de 1992 se celebró en Ginebra una histórica Conferencia de Plenipotenciarios Adicional con el objetivo de aportar a la Unión cambios estructurales de gran alcance y revisar en profundidad la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Entre otras cosas, en la Constitución se definen el objeto y la estructura de la Unión, se recogen las disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones, además de disposiciones especiales sobre radiocomunicaciones, y se contemplan las relaciones con las Naciones Unidas y demás organismos. Por su parte, en el Convenio se establece el funcionamiento de la Unión y, más concretamente, de sus tres Sectores (Radiocomunicaciones (UIT-R), Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) y Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D)). Ambos instrumentos tiene valor de tratado y están complementados por los Reglamentos Administrativos (el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones).

Las Conferencias de Plenipotenciarios posteriores sólo han adoptado instrumentos de enmienda a los documentos de 1992. La Constitución y el Convenio actualmente en vigor son la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendados por las Conferencias de Plenipotenciarios posteriores. A día de hoy, los textos fundamentales de la UIT comprenden además el Reglamento General de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión y el protocolo Facultativo sobre la solución de controversias, así como las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones en vigor, adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios.

Entrada en vigor : Cada Conferencia de Plenipotenciarios fija la fecha de entrada en vigor del Convenio o de las modificaciones adoptados. Por norma general esa fecha se sitúa uno o dos años tras el final de la Conferencia y el Convenio o las modificaciones en cuestión entran en vigor automáticamente tras esa fecha. Una importante excepción a este principio general se dio con la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de 1989, que debía entrar en vigor 30 días después de haberse depositado el 55º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de un Miembro de la Unión. Esa condición nunca se cumplió​.