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Harmful Interference / Infringement

​​El objetivo principal del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) es evitar la interferencia perjudicial entre estaciones. Los Miembros de la UIT están obligados a aplicar las disposiciones del RR a todas las estaciones que están bajo su responsabilidad. Todas las estaciones deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a estaciones de otros Estados Miembros que funcionen de conformidad con las disposiciones del RR.

Si bien es cierto que la gestión del espectro es un derecho soberano de cada Miembro, no es menos cierto que las ondas radioeléctricas pueden cruzar las fronteras. Para evitar interferencias perjudiciales debe coordinarse la utilización del espectro de radiofrecuencias en las fronteras..

El procedimiento a seguir para resolver los problemas de interferencia perjudicial se indica en la Sección VI del Artículo 15 del RR. En caso de interferencia perjudicial, todos los datos relacionados con el caso se indicarán por medio del formulario indicado en el Artículo 10 del RR. Tenga en cuenta que las infracciones a la Constitución, el Convenio o el Reglamento de Radiocomunicaciones se señalarán por medio del formulario indicado en el Apéndice 9 del RR

Las administraciones cooperarán en la detección y eliminación de las interferencias perjudiciales. Cuando sea posible los casos de interferencia perjudicial pueden ser tratados directamente por sus estaciones de comprobación técnica o entre operadores. Cuando los contactos directos no permiten resolver la interferencia perjudicial, la administración interesada puede solicitar asistencia a la BR.

Los gráficos siguientes se basan en los informes de interferencia perjudicial para la infracción recibidos por la Oficina con respecto a servicios terrenales en los últimos tres años:

Figura 1: Estadísticas por mes y por año

 

Figura 2: Estadísticas por año y por tipo de servicio de radiocomunicación es afectado