Publicaciones
Las publicaciones de la UIT presentan características y dificultades lingüísticas singulares que merecen atención desde la perspectiva de la traducción y los servicios lingüísticos. La Unión produce un amplio corpus de documentación normativa y técnica que configura el panorama mundial de las telecomunicaciones. La convergencia de lenguaje jurídico-diplomático, la terminología técnica especializada y los requisitos de equivalencia funcional entre las seis versiones lingüísticas igualmente auténticas exije la aplicación decriterios claros y coherentes.
El presente capítulo expone las convenciones lingüísticas y los criterios de redacción y traducción aplicables a las principales categorías de publicaciones de la UIT: las Actas Finales de las conferencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones, las Recomendaciones e Informes del UIT-R y las Recomendaciones del UIT-T. Cada tipo de publicación presenta características propias que condicionan el registro y estilo de redacción.
El objetivo último es producir versiones en español que sean funcionalmente equivalentes al original, plenamente inteligibles para especialistas de todo el ámbito hispanohablante y coherentes con el acervo documental de la Unión.
Actas Finales de las Conferencias
Las Actas Finales constituyen instrumentos convencionales internacionales que emanan de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP), la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (AMNT) y la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT). Estos textos exigen la máxima precisión jurídica y terminológica.
El registro de las Actas Finales es diplomático y jurídico formal. Se caracteriza por:
- Uso extensivo del modo subjuntivo en cláusulas subordinadas y expresiones de deseo o mandato.
- Construcciones condicionales que expresan contingencias y supuestos.
- Verbos modales cuidadosamente calibrados para expresar grados de obligación.
- Fórmulas protocolarias propias del derecho internacional,
Una parte importante de las Actas Finales son las Resoluciones adoptadas por la Conferencia. Las Resoluciones constan de una parte expositiva o preambular y una parte dispositiva. Véase el capítulo dedicado a las Resoluciones.
Para más información sobre el contenido, estilo y redacción de las Actas Finales de cada Conferencia, véase el correspondiente apartado del capítulo Conferencias.
Reglamento de Radiocomunicaciones
El Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) constituye el tratado internacional que rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y las órbitas de satélites. Se actualiza en cada Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) y constituye uno de los tratados internacionales que se revisan con mayor frecuencia.
El RR establece el marco técnico y de procedimiento para la gestión del espectro, e incluye el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, los procedimientos de coordinación de las redes de satélites y los parámetros técnicos de los distintos servicios de radiocomunicaciones. Dado su carácter vinculante, su observancia resulta obligatoria para toda entidad que utilice equipos radioeléctricos susceptibles de causar o recibir interferencias internacionales.
El Reglamento de Radiocomunicaciones es sumamente importante, por cuanto permite la coexistencia de innumerables servicios inalámbricos, desde la telefonía móvil y la radiodifusión hasta las comunicaciones de seguridad aeronáutica y de socorro marítimo.
Estructura
El RR se organiza en Artículos, Apéndices y Resoluciones. Los elementos estructurales tienen designaciones específicas:
- Números: Cada disposición del RR tiene un número único (por ejemplo, número 5.340). Esta numeración se mantiene estable entre revisiones para facilitar las referencias.
- Artículos: El RR se divide en Artículos que agrupan disposiciones relacionadas temáticamente.
- Apéndices: Forman parte integrante del RR y tienen carácter reglamentario.
- Resoluciones: Instrumentos adoptados por las CMR que complementan las disposiciones del RR.
Terminología
El RR es la fuente terminológica de referencia y autoridad para los conceptos fundamentales en el ámbito de las radiocomunicaciones. Los términos definidos en su Artículo 1 constituyen un vocabulario cerrado y deben utilizarse con su significado exacto en todas las publicaciones del Sector de Radiocomunicaciones. Toda variación, sinónimo o paráfrasis podría comprometer la precisión jurídica.
Además de los términos generales y los relativos a la gestión de frecuencias, en el Artículo 1 se definen los servicios radioeléctricos y los términos relacionados con las estaciones y sistemas radioeléctricos, la explotación y las carácterísticas de las emisiones y de los equipos, así como los relativos a la compartición de frecuencias.
Nota: En las referencias a números del RR se emplean la grafía número 5.340 del RR. No se utiliza la abreviatura núm. ni N.º.