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Abstracto :
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En las Naciones Unidas el reconocimiento de las uniones de hecho se rige por el Boletín del Secretario General ST/SGB/2004/13/Rev.1 de 26 de junio de 2014. En él se indica que la situación administrativa de los funcionarios a los efectos del cobro de prestaciones en virtud del Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas se determinará sobre la base de la legislación de la autoridad competente que ha definido esa situación administrativa. La Secretaría de las Naciones Unidas, sus Fondos, Programas y Comisiones reconocen las uniones de hecho, pues se contemplan en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas. Todos los organismos especializados de las Naciones Unidas han seguido su ejemplo. La UIT es el único organismo del sistema de las Naciones Unidas que aún no aplica el protocolo identificado en el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas. La Secretaría propuso una modificación a los Estatutos del Personal para incluir el reconocimiento de las uniones de hecho. Si bien la propuesta se examinó en la Consulta Virtual de Consejeros (CVC/C21), celebrada en junio de 2021, y en las reuniones del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Finanzas y Recursos Humanos que tuvieron lugar en septiembre de 2021 y enero de 2022, no se alcanzó un consenso al respecto.
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