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ITU-T E.164.1 (02/2026)

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Criterios y procedimientos para la reserva, asignación y reclamaciones para indicativos de país E.164 y para códigos de identificación asociados
En la Recomendación UITT E.164 se describe el plan de numeración de las telecomunicaciones públicas internacionales y, en la Recomendación UITT E.190, los principios generales que se utilizan para asignar recursos internacionales de denominación, numeración, direccionamiento e identificación (NNAI) en las Recomendaciones de la serie E del UITT. En la Recomendación UITT E.164.1 se describen los criterios y procedimientos para la reserva, la asignación y la reclamación para indicativos de país E.164, y la asignación de los códigos de identificación (IC) asociados. Los criterios y procedimientos se proporcionan como una base para la utilización efectiva y eficaz de los recursos de numeración E.164 disponibles. Estas asignaciones exigen un esfuerzo colaborativo entre el Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones (TSB) y la Comisión de Estudio (CE) del UITT competente para que las asignaciones satisfagan las necesidades del mercado de las telecomunicaciones. En la elaboración de estos criterios y procedimientos se siguen los principios de la Recomendación UITT E.190 y la estructura del plan de numeración descrito en la Recomendación UITT E.164. Durante el trámite de la solicitud de recursos E.164, cualquier conflicto que se plantee entre estas Recomendaciones se resolverá así: las disposiciones de la Recomendación UITT E.190 prevalecen sobre las de la Recomendación UITT E.164 y las disposiciones de la Recomendación UITT E.164 prevalecen sobre las de la presente Recomendación.
El Director de la TSB asigna y reclama los indicativos de país E.164 para Áreas Geográficas, Servicios Mundiales (especificados por la UIT u Otros Servicios Mundiales), Servicios Mundiales por Satélite, Redes y aplicaciones/servicios de IoT/M2M. El Director de la TSB también se encarga de la asignación y el reclamo de los IC de algunas categorías E.164. En general, la asignación de las cifras subsiguientes no incumbe al UIT-T, sino al asignatario. No obstante, es posible que, en circunstancias excepcionales, el Director de la TSB y la CE del UIT-T competente decidan de consuno que hay que administrar en forma centralizada ciertas cifras subsiguientes, como es el caso del número universal de cobro revertido automático internacional (UIFN).
Citation: https://handle.itu.int/11.1002/1000/16473
Series title: E series: Overall network operation, telephone service, service operation and human factors
  E.100-E.229: International operation
  E.160-E.169: Numbering plan of the international telephone service
Approval date: 2026-02-13
Approval process:TAP
Status: In force
Maintenance responsibility: ITU-T Study Group 2
Further details: Patent statement(s)
Development history
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