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Recomendaciones UIT-R - Aprobación

​​ ​ Extractos de la Resolución UIT-R 1

A2.6.2.3​  Aprobación​

A2.6.2.3.1​  Cuando una CE haya adoptado un proyecto de Recomendación nueva o revisada, por medio de los procedimientos indicados en el § A2.6.2.2, el texto se someterá a la aprobación de los Estados Miembros.​

A2.6.2.3.2​  La aprobación de Recomendaciones nuevas o revisadas puede solicitarse:​
     a)    ​mediante consulta a los Estados Miembros, tan pronto como el texto haya sido adoptado por la CE pertinente en su reunión o por correspondencia;​
     b)    si se justifica, en una AR.

A2.6.2.3.3​  En la reunión de una CE en la cual se haya adoptado un proyecto o en la cual se haya decidido pedir la adopción de las CE por correspondencia, la CE decidirá someter a aprobación el proyecto de Recomendación nueva o revisada ya sea en la próxima AR o por consulta de los Estados Miembros, a menos de que la CE haya decidido recurrir al procedimiento PAAS expuesto en el § A2.6.2.4.​

A2.6.2.3.4​  Cuando se haya decidido someter, con una justificación detallada, un proyecto a la aprobación de la AR, el Presidente de la CE informará al Director y le pedirá que tome las disposiciones necesarias para garantizar que figure en el orden del día de la Asamblea.​

A2.6.2.3.5​  Cuando se decida someter un proyecto a aprobación por consulta se aplicarán las siguientes condiciones y los siguientes procedimientos:​

A2.6.2.3.5.1​  Para la aplicación del procedimiento de aprobación por consulta, en el plazo de un mes a partir de la adopción de un proyecto de Recomendación nueva o revisada por la CE, de acuerdo con uno de los métodos indicados en el § A2.6.2.2, el Director pedirá a los Estados Miembros que indiquen en el plazo de dos meses si aceptan o no la propuesta. Esta petición irá acompañada del texto final completo del proyecto de nueva Recomendación o del texto final completo o las partes modificadas de la Recomendación revisada.​

A2.6.2.3.5.2​  El Director informará también a los Miembros del Sector que participan en los trabajos de la CE en cuestión de acuerdo con las disposiciones del Artículo 19 del Convenio, de que se está pidiendo a los Estados Miembros que respondan a una consulta sobre un proyecto de Recomendación nueva o revisada. Esta información irá acompañada únicamente de los textos finales completos o las partes revisadas de los textos, únicamente a título informativo.​

A2.6.2.3.5.3​  Si el 70% como mínimo de las respuestas de los Estados Miembros está a favor de la aprobación, se aceptará la propuesta. Si la propuesta no es aceptada, se devolverá a la CE.​

El Director reunirá los comentarios que se reciban junto con las respuestas a la consulta y los someterá a la consideración de la CE.​

A2.6.2.3.5.4​  Los Estados Miembros que se manifiesten contrarios a la aprobación del proyecto de Recomendación nueva o revisada, comunicarán sus razones y debería invitárseles a participar en el nuevo examen por la CE y sus GT y GTE.​

A2.6.2.3.6​​  Si solamente es necesario introducir modificaciones secundarias y puramente de forma o correcciones de errores menores o incoherencias evidentes del texto sometido a aprobación, el Director podrá corregirlas con el visto bueno del Presidente de la Comisión o CE en cuestión.​

A2.6.2.4​  Procedimiento de adopción y aprobación simultáneas por correspondencia​

A2.6.2.4.1​  Cuando una CE no esté en condiciones de adoptar un proyecto de Recomendación nueva o revisada, de conformidad con lo dispuesto en los § A2.6.2.2.2.1 y A2.6.2.2.2.2, la CE recurrirá al procedimiento de adopción y aprobación simultáneas (PAAS) por correspondencia, si no existe ninguna objeción de los Estados Miembros participantes en la reunión.​

​A2.6.2.4.2​  Inmediatamente después de la reunión de la CE el Director debería distribuir estos proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas entre todos los Estados Miembros y los Miembros del Sector.

A2.6.2.4.3​  El periodo de examen será de dos meses contados a partir de la distribución de los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas.​

A2.6.2.4.4​  Si en el periodo que se considera no se recibe objeción de ningún Estado Miembro, la CE considerará adoptado el proyecto de Recomendación nueva o revisada. Dado que el procedimiento PAAS se ha seguido, se considerará que dicha adopción constituye una aprobación, por lo cual no será necesario aplicar el procedimiento de aprobación previsto en el § A2.6.2.3.​

A2.6.2.4.5​  Si durante el periodo de examen se recibiera una objeción de un Estado Miembro y no pudiera resolverse, el proyecto de Recomendación nueva o revisada se considerará no adoptado, y se aplicará el procedimiento expuesto en el § A2.6.2.2.1.2. Los Estados Miembros que presenten objeciones a la adopción deberán informar al Director y la Presidencia del GT de los motivos de las mismas y, de no poder resolverse dicha objeción, el Director los trasladará a la siguiente reunión de la CE y su correspondiente GT. ​