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World Telecommunication Development Conference 2014

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Situación jurídica de Palestina en la UIT


RESOLUCIÓN 99 (Rev. Guadalajara, 2010)

Situación jurídica de Palestina en la UIT

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomu­nicaciones (Guadalajara, 2010),

recordando

a) la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

b) la Resolución 52/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la participación de Palestina en la labor de la Organización de las Naciones Unidas;

c) las Resoluciones 32 (Kyoto, 1994) y 125 (Rev. Guadalajara, 2010) de la Conferencia de Plenipotenciarios;

d) la Resolución 18 (Rev. Hyderabad, 2010) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

e) que en los números 6 y 7 del Artículo 1 de la Constitución de la UIT se estipula que se deberá "promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta" y " promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas",

considerando

a) que los Instrumentos Fundamentales de la Unión tienen por objeto fortalecer la paz y la seguridad en el mundo por medio de la cooperación internacional y de una mejor comprensión entre los pueblos;

b) que para cumplir dicho cometido, la UIT necesita tener un carácter universal,

considerando además

a) los resultados de las fases de Ginebra (2003) y Túnez (2005) de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información;


b) la participación de Palestina en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2006) y la aceptación de incluir las necesidades de Palestina en el Plan de radiodifusión digital, a reserva de que Palestina notifique al Secretario General de la UIT que acepta los derechos y se compromete a observar las obligaciones correspondientes;

c) las evoluciones y transformaciones sucesivas que ha experimentado el sector de las TIC que se encuentra bajo la responsabilidad de la Autoridad Palestina, encaminadas a reestructurar y liberalizar el sector y establecer la libre competencia;

d) que Palestina es miembro de la Liga de Estados Árabes, de la Organización de la Conferencia Islámica, de los Países no Alineados y de la Unión Euromediterránea;

e) que muchos Estados Miembros de la UIT, aunque no todos, reconocen a Palestina como Estado,

teniendo en cuenta

los principios fundamentales consignados en el Preámbulo a la Constitución,

resuelve

que mientras no cambie la situación jurídica actual de Palestina como observador en la UIT se aplique lo siguiente:

1 las disposiciones de los Reglamentos Administrativos y las Resoluciones y Recomendaciones conexas se aplicarán a la Autoridad Palestina de la misma manera que a las administraciones definidas en el número 1002 de la Constitución, y la Secretaría General y las tres Oficinas actuarán en consonancia con ello, especialmente en lo que respecta a los indicativos de acceso internacional, a los distintivos de llamada y a la tramitación de las notificaciones de asignaciones de frecuencias;

2 Palestina participará en todas las conferencias, asambleas y reuniones de la UIT y en las conferencias habilitadas a concluir tratados, con los siguientes derechos adicionales:

- derecho a plantear cuestiones de orden;

- derecho a copatrocinar propuestas;

- el derecho a participar en los debates;


- Palestina tendrá derecho a figurar en la lista de oradores para los puntos del orden del día diferentes de los que atañen a Palestina y al Medio Oriente, en las sesiones plenarias o de comisiones de las referidas conferencias, asambleas y reuniones;

- el derecho de respuesta;

- Palestina tendrá derecho a asistir a la reunión de Jefes de Delegación;

- Palestina tendrá derecho a solicitar la inserción literal de las declaraciones que formule durante el debate;

3 se asignarán escaños a la Delegación Palestina en un lugar inmediatamente después de los Estados Miembros;

4 las empresas de explotación, las organizaciones científicas o industriales, y las instituciones financieras y de desarrollo de Palestina, que se encarguen de asuntos relacionados con las telecomunicaciones, podrán solicitar directamente al Secretario General la autorización para participar en las actividades de la Unión como Miembros de Sector o Asociados, y dichas solicitudes serán debidamente tramitadas; no obstante lo anterior, no se aplicarán las disposiciones de los números 28B y 28C de la Constitución (en la medida en que lo dispuesto en este último se refiera a la aprobación de Cuestiones y Recomendaciones que tengan implicaciones de política o reglamentación, y contengan decisiones relativas a los métodos y procedimientos de trabajo del Sector en cuestión),

encarga al Secretario General

1 que garantice la puesta en práctica de la presente Resolución y de otras Resoluciones adoptadas por las Conferencias de Plenipotenciarios acerca de Palestina, en particular las decisiones relacionadas con los indicativos de acceso internacional y la tramitación de las notificaciones de asignaciones de frecuencias, y que informe periódicamente al Consejo acerca de los avances al respecto;

2 que coordine las actividades de los tres Sectores de la Unión, con arreglo al

resuelve

anterior, para que se garantice la máxima eficacia de las acciones emprendidas por la Unión en favor de la Autoridad Palestina, y que presente a la siguiente reunión del Consejo y a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios un informe acerca de los avances al respecto.