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gobiernos y la comunidad de Internet, la creación de conciencia y la
información de los usuarios. Además, debe prestarse especial atención a las
limitaciones de conectividad y ancho de banda de los países en desarrollo.
Debe acordarse una declaración conjunta con ocasión de la Cumbre Mundial
sobre la Sociedad de la Información que figuraría como anexo en el
documento final de la Cumbre.
81.
Libertad de expresión
Garantizar que todas las medidas adoptadas en relación con Internet, en
particular las relativas a la seguridad y la lucha contra el delito, no traigan
consigo la violación de los principios de derechos humanos.
82.
Participación efectiva en el desarrollo de una política mundial
Las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones
intergubernamentales cuando proceda, deberán garantizar que todos los
interesados, en particular los de los países en desarrollo, tengan ocasión de
participar en las decisiones de política que les afecten, y promover y apoyar
dicha participación.
Deben tomarse medidas concretas para paliar la escasez de fondos de los
distintos interesados de los países en desarrollo, que les impide participar de
forma activa y constante en los procesos internacionales de gobernanza de
Internet.
83.
Derecho a la privacidad y la protección de datos
Alentar a los países que carezcan de legislación sobre protección de datos
personales y privacidad a elaborar normas y marcos jurídicos claros, con la
participación de todos los interesados, con el fin de proteger a los
ciudadanos contra el uso indebido de datos personales, en particular en los
países que no tienen tradición jurídica en esas esferas.
Toda la gama de cuestiones relacionadas con la privacidad descritas en el
informe de antecedentes debe discutirse entre los múltiples interesados con
el fin de definir prácticas para hacerles frente.
Las políticas que rigen las bases de datos WHOIS deben revisarse para tener
en cuenta las existencias de la legislación sobre privacidad aplicable en los
países del registrador y del registrante.
Las necesidades de política y privacidad de los sistemas mundiales de
autenticación electrónica deben definirse en un entorno de múltiples
interesados; posteriormente deberían tomarse medidas para elaborar
propuestas técnicas abiertas para la autenticación electrónica que reúna tales
requisitos.
84.
Derechos de los consumidores
Deben tomarse medidas para hacer que las leyes de protección de los
consumidores y los mecanismos para hacer cumplirlas se apliquen en la
práctica y en su totalidad, y para proteger a los consumidores que hagan
compras electrónicas de bienes físicos y digitales y de servicios
electrónicos, especialmente en transacciones transfronterizas.
Deberían tomarse medidas para definir normas mundiales de la industria
sobre derechos de los consumidores aplicables en la utilización y
adquisición de servicios electrónicos y bienes digitales. Tales medidas serían
convenidas por todos los interesados y tendrían en cuenta las leyes y
reglamentos locales aplicables sobre protección de los consumidores,
derechos de propiedad intelectual y otros asuntos pertinentes.