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Abstracto :
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La periodicidad de los aumentos de sueldo de los funcionarios de las categorías de Consejero Superior y Profesional están actualmente establecidas en el Artículo 3.4 del Reglamento del Personal aplicable al personal nombrado. Debido a un error en el Reglamento del Personal, la periodicidad para el nivel D1 en la UIT no está armonizada con el Sistema Común de las Naciones Unidas de sueldos, subsidios y prestaciones, como establece la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI). Con el fin de armonizar el Reglamento del Personal con la CAPI y simplificar futuras enmiendas, se propone eliminar este nivel de detalle del Reglamento del Personal e introducir referencias directas a la norma de la CAPI. El Grupo de Trabajo del Consejo sobre Recursos Humanos y Financieros examinó este punto y recomendó modificar la propuesta original de la Secretaría, como se refleja en esta nueva propuesta.
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