No es necesario inventar una nueva terminología para describir
el papel de la UIT en el nuevo mundo de la información, ya que en
el primer punto del Informe del CAN se describe este cometido de
forma concisa:
"El mundo de las telecomunicaciones está
sufriendo rápidos cambios en la esfera de la tecnología,
en la forma de utilización creativa y a escala mundial de
dicha tecnología y en la inmensa variedad de las
aplicaciones comerciales. La revolución de la información
y de las telecomunicaciones -que constituye casi un lugar
común entre los escritores y analistas- forma parte de la
realidad cotidiana en el trabajo de la UIT. La UIT es única
e irreemplazable como organización intergubernamental, en
lo que respecta tanto a su papel conductor en la economía y
la sociedad de la información como a su manera de atender
la necesidad de los países en desarrollo y de hacer
participar al sector privado en su labor, como parte de una
gran familia."
Al igual que el Comité de Revisión, el UIT-2000 reconoció ante
todo que la UIT seguirá siendo una organización intergubernamental
con Miembros que tendrán diferente estatuto y diferentes derechos y
obligaciones (véase R1).
El Comité de Revisión recomendó que los Sectores tomaran una
serie de medidas para que la UIT conservase su posición preeminente
del mundo de las telecomunicaciones y el UIT-2000 elaboró, sobre
esta base, una serie de Recomendaciones que los Sectores deberán
aplicar lo antes posible. Quizá sea necesario que esta actuación
continúe en el futuro, según la evolución del mundo de las
telecomunicaciones en lo que respecta a la tecnología, la
estructura y la integración en el sistema de comercio mundial
(véase R2).
El Grupo UIT-2000 examinó el estatuto de los Miembros de los
Sectores tal como figura en la Constitución y el Convenio, en
particular en CV238 en el que se les llama "Miembros de los
Sectores de la Unión" y llegó a la conclusión de que no
es necesario modificar la situación, por lo que se limitó a
recomendar un cambio en los nombres según se indica en la
Recomendación R3, derivada de la Recomendación 15/3 del
Comité de Revisión, adoptada por el Consejo en su reunión de
1996.
Existen actualmente varias categorías de Miembros de los
Sectores con diferentes derechos, a saber:
- empresa de explotación reconocida (EER), que puede votar en
nombre del Estado Miembro interesado (véase CS1008);
- empresa de explotación (EE), (véase CS1007);
- organismo científico o industrial (OCI), (véase CV1004);
- entidades que se ocupan de asuntos de telecomunicaciones,
aprobadas por el Estado Miembro interesado (no definidas);
- organizaciones regionales y otras organizaciones
internacionales de telecomunicaciones, normalización,
financiación o desarrollo (no definidas).
El UIT-2000 recomienda en su Recomendación R.4:
- que se conserven las mismas entidades (y, además,
especifica que las telecomunicaciones comprenden los
multimedios),
- "que haya una sola categoría de Miembros de Sector,
que debería estar abierta a la gama más amplia posible de
entidades, en consonancia con los objetivos de la UIT",
y
- que "En principio y, según proceda, todos los Miembros
de un Sector determinado tengan los mismos derechos y
obligaciones".
La participación se puede ampliar mediante:
- una difusión más amplia de información sobre la UIT
(véase R.14),
- la simplificación de los procedimientos de admisión de
nuevos Miembros de Sector (véase R.5), y
- la admisión como "Asociados" de organizaciones de
menor envergadura que los actuales Miembros de Sector en las
condiciones enumeradas en R.6.
Algunos participantes en el Grupo UIT-2000 consideraron
útil simplificar los procedimientos de admisión de los Miembros de
Sector, autorizando a las entidades a presentar directamente su
solicitud al Secretario General. Algunos Estados Miembros
defendieron también este principio porque deseaban eliminar una
especie de "burocracia". Estos deseos se expresan en la
Recomendación R.5 del UIT-2000, en la que se prevé la posibilidad
de que cada Estado Miembro elija entre dos procedimientos para la
admisión de las entidades aprobadas por él:
- El procedimiento actual.
- La solicitud directa al Secretario General, quien informará
al Estado Miembro interesado y, en defecto de objeción o
respuesta, aceptará al aspirante.
Algunos Estados Miembros, aunque reconocen el derecho soberano de
cada Estado Miembro a elegir el proceso por el que una entidad que
depende de su jurisdicción puede ingresar como Miembro en un
Sector, estiman que es preciso obrar con prudencia y prefieren
conservar el sistema actual.
Se considera que la situación actual de los Miembros de los
Sectores no está claramente definida en la Constitución ni en el
Convenio. Para mejorar la situación y reflejar en estos
instrumentos las Recomendaciones del UIT-2000, se recomienda (véase
R1.4/1) que:
- se reconozcan los derechos de los Miembros de los Sectores a
participar en los trabajos de la Asamblea de
Radiocomunicaciones, la CMNT o la CMDT y las reuniones
conexas;
- se reconozca también la función de los órganos asesores
de los Sectores en la elaboración de disposiciones
detalladas sobre las actividades concretas de su respectivo
Sector;
- se actualice la Resolución 14 de Kyoto para
identificar los derechos y obligaciones de todos los
Miembros de los Sectores de la Unión y se someta la
versión revisada de esta Resolución a aprobación de la
Conferencia de Plenipotenciarios de 1998.
Hace algún tiempo se introdujo en los Sectores la gestión por
proyectos y se han creado ya varios grupos de proyecto. El sistema
ha demostrado su eficacia y debe continuar según se indica en la
Recomendación R.16. El UIT-2000 estima, sin embargo:
- que quizá convenga mantener para algunas actividades el
sistema actual de "Cuestiones" y Comisión de
Estudio;
- que el principio del grupo de proyecto se pueda reforzar con
métodos alternativos de financiación y que la
financiación destinada al estudio de un tema concreto se
efectúe sobre la base del Reglamento Financiero aplicable a
las contribuciones voluntarias u otras disposiciones más
flexibles para satisfacer las necesidades concretas del
Sector de que se trate.
La Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto adoptó una nueva
disposición CV262A, en virtud de la cual los Miembros de los
Sectores mencionados en CV229 podrían asistir como observadores a
las Conferencias de Plenipotenciarios sin necesidad de la
aprobación del Estado Miembro interesado. La asistencia de estas
entidades a las conferencias de radiocomunicaciones sigue supeditada
al acuerdo del Estado Miembro interesado. El Grupo UIT-2000 examinó
la posibilidad de armonizar CV229 con CV262A y observó la renuencia
del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones a este respecto. El Grupo
UIT-2000 opina que este asunto se ha de examinar más a fondo en la
Asamblea de Radiocomunicaciones de 1997 (véase R.15).
El Grupo UIT-2000 recomienda que, teniendo en cuenta la necesidad
de aprobar algunas Recomendaciones de un modo más flexible que
otras, cada Sector debe establecer sus propios procedimientos y
métodos de trabajo para la adopción de Cuestiones y
Recomendaciones. Estos métodos y procedimientos de trabajo se deben
fundar en la identificación de aquellas Recomendaciones que han de
ser aprobadas por los Estados Miembros por el procedimiento de
consulta actual y aquéllas que se deben considerar aprobadas tras
su adopción por la Comisión de Estudio de que se trate. Los dos
tipos de Recomendaciones tendrán igual categoría (véase R.17).
El Comité de Revisión y el Grupo UIT-2000 han considerado que
la cooperación con las organizaciones nacionales y regionales es
fundamental para activar la elaboración de Recomendaciones y evitar
actividades concurrentes. Esta cooperación es también el tema de
la Resolución 58 de la Conferencia de Plenipotenciarios de
Kyoto. Sobre esta base, el UIT-2000 recomienda (véanse R.7/1 y
R.7/2) reforzar esta cooperación:
- invitando a estas organizaciones a enviar enlaces que
participen en las reuniones del Sector;
- invitándolas a participar a nivel de Sector;
- estudiando las posibilidades de actividades compartidas;
- facilitando, sobre una base de colaboración, la
información pertinente disponible en la UIT y permitiendo,
entre otras cosas, el acceso controlado a los textos en
formato electrónico a través de las bases de datos de la
UIT.
Se estudió la función del Sector de Desarrollo sobre la base de
diversas Contribuciones de Estados Miembros y de Miembros de Sector,
junto con un Informe del Presidente del Grupo de Reflexión
establecido por la TDAB. El Grupo UIT-2000 concluyó a este respecto
que:
- se debe examinar la función del Sector de Desarrollo;
- se debe dar alta prioridad en esta función a la promoción
de asociaciones entre entidades de países desarrollados y
en desarrollo;
- se debe estudiar la posibilidad de ampliar la función de la
presencia regional;
- se deben establecer asociaciones estratégicas y acuerdos de
cooperación con organizaciones regionales de
telecomunicaciones, utilizando a estos efectos la presencia
regional;
- se debe estudiar la posibilidad de prestar asistencia
técnica a las entidades regionales de telecomunicaciones y
hallar medios para facilitar la participación de países en
desarrollo en las reuniones de los órganos asesores.
El UIT-2000 ha examinado las recomendaciones del Secretario
General resultantes del estudio de la Resolución 39 de Kyoto,
así como las recomendaciones de carácter financiero sobre el
reexamen de los derechos y obligaciones de los Miembros de la Unión
en cumplimiento de la Resolución 15 de Kyoto. Estos exámenes
han confirmado la necesidad de reforzar y mejorar el sistema
presupuestario de la UIT para que la Unión satisfaga debidamente en
todo momento las necesidades de sus Miembros. Por lo tanto, los
puntos siguientes figuran entre los que se destacaron en la
presentación de las Recomendaciones para acción y seguimiento por
el Consejo, en particular:
- mantener la libre elección de la clase de contribución e
instar al mismo tiempo a los Estados Miembros y a los
Miembros de los Sectores a que compartan de un modo más
equitativo la carga de la financiación de las actividades
de la UIT, en proporción a los beneficios que obtienen de
la Unión (véase R.9/1);
- examinar la necesidad de directrices en relación con el
nivel de contribución de los Estados Miembros y de los
Miembros de los Sectores en el análisis permanente de la
base financiera de la Unión;
- aplicar de inmediato un sistema de atribución de todos los
costes en el seno de la Unión y un sistema de contabilidad
transparente que permita el seguimiento de los gastos
(véase R.9/2);
- utilizar un criterio de abajo hacia arriba en la
preparación del presupuesto de los Sectores que comprenda,
en cada Sector, la parte que le corresponde en los costes
atribuidos totales de la Secretaría General (véase R.9/3);
- establecer una nueva categoría de Miembro denominado
"Asociado" como medio para aumentar la
participación de pequeñas entidades en los trabajos de un
Sector y determinar un nivel de contribución financiera que
cubra por lo menos el coste atribuido completo de su
participación (véase R.6);
- examinar la proporción actual del importe de la unidad
contribución aplicable a los Miembros de los Sectores, a la
luz de la estructura financiera de la Unión (véase R.10);
- incitar a los Miembros de los Sectores a dar su opinión
sobre asuntos financieros, entre otras cosas, admitiendo en
el Consejo a representantes de los órganos asesores (véase
R.11);
- identificar los productos y servicios de la UIT que deberán
ser objeto de contratación externa cuando ello permita
obtener importantes economías (véase R.19);
- identificar grupos de productos y servicios a los que sería
posible aplicar: a) mejoramiento de la eficacia,
b) la recuperación de costes y c) la generación
de ingresos (véanse R.18, R.20 y R.21);
- introducir nuevas normas para mitigar el efecto de la
reducción del número de unidades contributivas para
financiar el presupuesto de la Unión, estipulando que el
anuncio de la clase de contribución elegida por los Estados
Miembros se efectúe durante la Conferencia de
Plenipotenciarios y limitando la reducción eventual de la
contribución elegida a dos (2) clases entre dos
Conferencias de Plenipotenciarios (véanse R.22 y R.231);
- abolir el concepto de cuentas especiales de atrasos y
aumentar las restricciones impuestas a los Estados Miembros
con atrasos (véase R.13).
El Grupo UIT-2000 expresó en su Recomendación 9/5, la
opinión de que el Consejo, en la medida de lo posible, debe tener
en cuenta las Recomendaciones mencionadas cuando examine el proyecto
de presupuesto para 1998/1999 y aplicar plenamente estas
Recomendaciones en el siguiente periodo financiero, tomando en
consideración el parecer de los órganos asesores de los Sectores.
El Grupo UIT-2000 examinó la Recomendación 39/4 que figura
en el Informe del Secretario General sobre la Resolución 39 en
relación con las medidas que ha de tomar el Director para
economizar tiempo y gastos y llegó a la conclusión de que el
Consejo puede encargar a los Directores de las Oficinas que,
juntamente con los órganos asesores, sigan simplificando los
métodos y procedimientos de trabajo para economizar tiempo y coste
y para imponer una disciplina en los gastos de las Comisiones de
Estudio y de otras entidades.
La aplicación de las anteriores Recomendaciones puede requerir
el reexamen de algunos elementos de la estructura de la UIT, con
objeto de simplificar la jerarquía, evitar responsabilidades
concurrentes y reducir el número de reuniones. Ejemplo de
situaciones que conviene evitar:
- La multiplicación de reuniones para debatir asuntos de
política: si la Conferencia Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones se ha de ocupar del desarrollo de las
telecomunicaciones a nivel mundial, se puede considerar que
tiene igual finalidad que el Foro de Política. En este
caso, quizá sea necesario redefinir las respectivas
funciones de la BDT y de la Unidad de Planificación
Estratégica de la Secretaría General.
- Si se mantiene el procedimiento actual de adopción de
Cuestiones y Recomendaciones por las Comisiones de Estudio y
si se confirma a los Grupos Asesores del UIT-R y del UIT-T
como órganos de gestión de estos dos Sectores, es
necesario reexaminar la función y la periodicidad con que
se reúnen la Conferencia de Normalización y la Asamblea de
Radiocomunicaciones.
- El UIT-R y el UIT-T están reexaminando permanentemente sus
métodos de trabajo, que han de adaptar a las necesidades de
sus Miembros, y con ello aumenta la diferencia entre estos
dos Sectores y el UIT-T. La utilización ampliada de la
gestión por proyectos puede conducir también a poner en
tela de juicio la necesidad de adoptar la misma estructura y
los mismos métodos de trabajo para los tres Sectores.
El Presidente del UIT-2000 observó que las Recomendaciones del
Grupo mejoran en cierto modo algunos procedimientos, porque dan una
función más clara a los Miembros de Sector. En cambio, estas
Recomendaciones:
- no modifican considerablemente la situación de los Miembros
de los Sectores;
- no suscitan un reexamen de las funciones de los tres
Sectores para evitar conflictos de atribuciones;
- no modifican los métodos de trabajo para eliminar una
anticuada estructura jerárquica de Grupos/Comisiones;
- no analizan críticamente la función, la periodicidad y la
duración de las numerosas reuniones de la UIT;
- no modifican considerablemente el sistema financiero de la
Unión.