Plenipotentiary Conference 1998 -- Minneapolis USA

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UIT 2000:
Resumen ejecutivo

No es necesario inventar una nueva terminología para describir el papel de la UIT en el nuevo mundo de la información, ya que en el primer punto del Informe del CAN se describe este cometido de forma concisa:

"El mundo de las telecomunicaciones está sufriendo rápidos cambios en la esfera de la tecnología, en la forma de utilización creativa y a escala mundial de dicha tecnología y en la inmensa variedad de las aplicaciones comerciales. La revolución de la información y de las telecomunicaciones -que constituye casi un lugar común entre los escritores y analistas- forma parte de la realidad cotidiana en el trabajo de la UIT. La UIT es única e irreemplazable como organización intergubernamental, en lo que respecta tanto a su papel conductor en la economía y la sociedad de la información como a su manera de atender la necesidad de los países en desarrollo y de hacer participar al sector privado en su labor, como parte de una gran familia."

Al igual que el Comité de Revisión, el UIT-2000 reconoció ante todo que la UIT seguirá siendo una organización intergubernamental con Miembros que tendrán diferente estatuto y diferentes derechos y obligaciones (véase R1).

El Comité de Revisión recomendó que los Sectores tomaran una serie de medidas para que la UIT conservase su posición preeminente del mundo de las telecomunicaciones y el UIT-2000 elaboró, sobre esta base, una serie de Recomendaciones que los Sectores deberán aplicar lo antes posible. Quizá sea necesario que esta actuación continúe en el futuro, según la evolución del mundo de las telecomunicaciones en lo que respecta a la tecnología, la estructura y la integración en el sistema de comercio mundial (véase R2).

El Grupo UIT-2000 examinó el estatuto de los Miembros de los Sectores tal como figura en la Constitución y el Convenio, en particular en CV238 en el que se les llama "Miembros de los Sectores de la Unión" y llegó a la conclusión de que no es necesario modificar la situación, por lo que se limitó a recomendar un cambio en los nombres según se indica en la Recomendación R3, derivada de la Recomendación 15/3 del Comité de Revisión, adoptada por el Consejo en su reunión de 1996.

Existen actualmente varias categorías de Miembros de los Sectores con diferentes derechos, a saber:

  • empresa de explotación reconocida (EER), que puede votar en nombre del Estado Miembro interesado (véase CS1008);
  • empresa de explotación (EE), (véase CS1007);
  • organismo científico o industrial (OCI), (véase CV1004);
  • entidades que se ocupan de asuntos de telecomunicaciones, aprobadas por el Estado Miembro interesado (no definidas);
  • organizaciones regionales y otras organizaciones internacionales de telecomunicaciones, normalización, financiación o desarrollo (no definidas).

El UIT-2000 recomienda en su Recomendación R.4:

  • que se conserven las mismas entidades (y, además, especifica que las telecomunicaciones comprenden los multimedios),
  • "que haya una sola categoría de Miembros de Sector, que debería estar abierta a la gama más amplia posible de entidades, en consonancia con los objetivos de la UIT", y
  • que "En principio y, según proceda, todos los Miembros de un Sector determinado tengan los mismos derechos y obligaciones".

La participación se puede ampliar mediante:

  • una difusión más amplia de información sobre la UIT (véase R.14),
  • la simplificación de los procedimientos de admisión de nuevos Miembros de Sector (véase R.5), y
  • la admisión como "Asociados" de organizaciones de menor envergadura que los actuales Miembros de Sector en las condiciones enumeradas en R.6.

Algunos participantes en el Grupo UIT-2000 consideraron útil simplificar los procedimientos de admisión de los Miembros de Sector, autorizando a las entidades a presentar directamente su solicitud al Secretario General. Algunos Estados Miembros defendieron también este principio porque deseaban eliminar una especie de "burocracia". Estos deseos se expresan en la Recomendación R.5 del UIT-2000, en la que se prevé la posibilidad de que cada Estado Miembro elija entre dos procedimientos para la admisión de las entidades aprobadas por él:

  • El procedimiento actual.
  • La solicitud directa al Secretario General, quien informará al Estado Miembro interesado y, en defecto de objeción o respuesta, aceptará al aspirante.

Algunos Estados Miembros, aunque reconocen el derecho soberano de cada Estado Miembro a elegir el proceso por el que una entidad que depende de su jurisdicción puede ingresar como Miembro en un Sector, estiman que es preciso obrar con prudencia y prefieren conservar el sistema actual.

Se considera que la situación actual de los Miembros de los Sectores no está claramente definida en la Constitución ni en el Convenio. Para mejorar la situación y reflejar en estos instrumentos las Recomendaciones del UIT-2000, se recomienda (véase R1.4/1) que:

  • se reconozcan los derechos de los Miembros de los Sectores a participar en los trabajos de la Asamblea de Radiocomunicaciones, la CMNT o la CMDT y las reuniones conexas;
  • se reconozca también la función de los órganos asesores de los Sectores en la elaboración de disposiciones detalladas sobre las actividades concretas de su respectivo Sector;
  • se actualice la Resolución 14 de Kyoto para identificar los derechos y obligaciones de todos los Miembros de los Sectores de la Unión y se someta la versión revisada de esta Resolución a aprobación de la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998.

Hace algún tiempo se introdujo en los Sectores la gestión por proyectos y se han creado ya varios grupos de proyecto. El sistema ha demostrado su eficacia y debe continuar según se indica en la Recomendación R.16. El UIT-2000 estima, sin embargo:

  • que quizá convenga mantener para algunas actividades el sistema actual de "Cuestiones" y Comisión de Estudio;
  • que el principio del grupo de proyecto se pueda reforzar con métodos alternativos de financiación y que la financiación destinada al estudio de un tema concreto se efectúe sobre la base del Reglamento Financiero aplicable a las contribuciones voluntarias u otras disposiciones más flexibles para satisfacer las necesidades concretas del Sector de que se trate.

La Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto adoptó una nueva disposición CV262A, en virtud de la cual los Miembros de los Sectores mencionados en CV229 podrían asistir como observadores a las Conferencias de Plenipotenciarios sin necesidad de la aprobación del Estado Miembro interesado. La asistencia de estas entidades a las conferencias de radiocomunicaciones sigue supeditada al acuerdo del Estado Miembro interesado. El Grupo UIT-2000 examinó la posibilidad de armonizar CV229 con CV262A y observó la renuencia del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones a este respecto. El Grupo UIT-2000 opina que este asunto se ha de examinar más a fondo en la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1997 (véase R.15).

El Grupo UIT-2000 recomienda que, teniendo en cuenta la necesidad de aprobar algunas Recomendaciones de un modo más flexible que otras, cada Sector debe establecer sus propios procedimientos y métodos de trabajo para la adopción de Cuestiones y Recomendaciones. Estos métodos y procedimientos de trabajo se deben fundar en la identificación de aquellas Recomendaciones que han de ser aprobadas por los Estados Miembros por el procedimiento de consulta actual y aquéllas que se deben considerar aprobadas tras su adopción por la Comisión de Estudio de que se trate. Los dos tipos de Recomendaciones tendrán igual categoría (véase R.17).

El Comité de Revisión y el Grupo UIT-2000 han considerado que la cooperación con las organizaciones nacionales y regionales es fundamental para activar la elaboración de Recomendaciones y evitar actividades concurrentes. Esta cooperación es también el tema de la Resolución 58 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto. Sobre esta base, el UIT-2000 recomienda (véanse R.7/1 y R.7/2) reforzar esta cooperación:

  • invitando a estas organizaciones a enviar enlaces que participen en las reuniones del Sector;
  • invitándolas a participar a nivel de Sector;
  • estudiando las posibilidades de actividades compartidas;
  • facilitando, sobre una base de colaboración, la información pertinente disponible en la UIT y permitiendo, entre otras cosas, el acceso controlado a los textos en formato electrónico a través de las bases de datos de la UIT.

Se estudió la función del Sector de Desarrollo sobre la base de diversas Contribuciones de Estados Miembros y de Miembros de Sector, junto con un Informe del Presidente del Grupo de Reflexión establecido por la TDAB. El Grupo UIT-2000 concluyó a este respecto que:

  • se debe examinar la función del Sector de Desarrollo;
  • se debe dar alta prioridad en esta función a la promoción de asociaciones entre entidades de países desarrollados y en desarrollo;
  • se debe estudiar la posibilidad de ampliar la función de la presencia regional;
  • se deben establecer asociaciones estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones regionales de telecomunicaciones, utilizando a estos efectos la presencia regional;
  • se debe estudiar la posibilidad de prestar asistencia técnica a las entidades regionales de telecomunicaciones y hallar medios para facilitar la participación de países en desarrollo en las reuniones de los órganos asesores.

El UIT-2000 ha examinado las recomendaciones del Secretario General resultantes del estudio de la Resolución 39 de Kyoto, así como las recomendaciones de carácter financiero sobre el reexamen de los derechos y obligaciones de los Miembros de la Unión en cumplimiento de la Resolución 15 de Kyoto. Estos exámenes han confirmado la necesidad de reforzar y mejorar el sistema presupuestario de la UIT para que la Unión satisfaga debidamente en todo momento las necesidades de sus Miembros. Por lo tanto, los puntos siguientes figuran entre los que se destacaron en la presentación de las Recomendaciones para acción y seguimiento por el Consejo, en particular:

  • mantener la libre elección de la clase de contribución e instar al mismo tiempo a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores a que compartan de un modo más equitativo la carga de la financiación de las actividades de la UIT, en proporción a los beneficios que obtienen de la Unión (véase R.9/1);
  • examinar la necesidad de directrices en relación con el nivel de contribución de los Estados Miembros y de los Miembros de los Sectores en el análisis permanente de la base financiera de la Unión;
  • aplicar de inmediato un sistema de atribución de todos los costes en el seno de la Unión y un sistema de contabilidad transparente que permita el seguimiento de los gastos (véase R.9/2);
  • utilizar un criterio de abajo hacia arriba en la preparación del presupuesto de los Sectores que comprenda, en cada Sector, la parte que le corresponde en los costes atribuidos totales de la Secretaría General (véase R.9/3);
  • establecer una nueva categoría de Miembro denominado "Asociado" como medio para aumentar la participación de pequeñas entidades en los trabajos de un Sector y determinar un nivel de contribución financiera que cubra por lo menos el coste atribuido completo de su participación (véase R.6);
  • examinar la proporción actual del importe de la unidad contribución aplicable a los Miembros de los Sectores, a la luz de la estructura financiera de la Unión (véase R.10);
  • incitar a los Miembros de los Sectores a dar su opinión sobre asuntos financieros, entre otras cosas, admitiendo en el Consejo a representantes de los órganos asesores (véase R.11);
  • identificar los productos y servicios de la UIT que deberán ser objeto de contratación externa cuando ello permita obtener importantes economías (véase R.19);
  • identificar grupos de productos y servicios a los que sería posible aplicar: a) mejoramiento de la eficacia, b) la recuperación de costes y c) la generación de ingresos (véanse R.18, R.20 y R.21);
  • introducir nuevas normas para mitigar el efecto de la reducción del número de unidades contributivas para financiar el presupuesto de la Unión, estipulando que el anuncio de la clase de contribución elegida por los Estados Miembros se efectúe durante la Conferencia de Plenipotenciarios y limitando la reducción eventual de la contribución elegida a dos (2) clases entre dos Conferencias de Plenipotenciarios (véanse R.22 y R.231);
  • abolir el concepto de cuentas especiales de atrasos y aumentar las restricciones impuestas a los Estados Miembros con atrasos (véase R.13).

El Grupo UIT-2000 expresó en su Recomendación 9/5, la opinión de que el Consejo, en la medida de lo posible, debe tener en cuenta las Recomendaciones mencionadas cuando examine el proyecto de presupuesto para 1998/1999 y aplicar plenamente estas Recomendaciones en el siguiente periodo financiero, tomando en consideración el parecer de los órganos asesores de los Sectores.

El Grupo UIT-2000 examinó la Recomendación 39/4 que figura en el Informe del Secretario General sobre la Resolución 39 en relación con las medidas que ha de tomar el Director para economizar tiempo y gastos y llegó a la conclusión de que el Consejo puede encargar a los Directores de las Oficinas que, juntamente con los órganos asesores, sigan simplificando los métodos y procedimientos de trabajo para economizar tiempo y coste y para imponer una disciplina en los gastos de las Comisiones de Estudio y de otras entidades.

La aplicación de las anteriores Recomendaciones puede requerir el reexamen de algunos elementos de la estructura de la UIT, con objeto de simplificar la jerarquía, evitar responsabilidades concurrentes y reducir el número de reuniones. Ejemplo de situaciones que conviene evitar:

  • La multiplicación de reuniones para debatir asuntos de política: si la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones se ha de ocupar del desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, se puede considerar que tiene igual finalidad que el Foro de Política. En este caso, quizá sea necesario redefinir las respectivas funciones de la BDT y de la Unidad de Planificación Estratégica de la Secretaría General.
  • Si se mantiene el procedimiento actual de adopción de Cuestiones y Recomendaciones por las Comisiones de Estudio y si se confirma a los Grupos Asesores del UIT-R y del UIT-T como órganos de gestión de estos dos Sectores, es necesario reexaminar la función y la periodicidad con que se reúnen la Conferencia de Normalización y la Asamblea de Radiocomunicaciones.
  • El UIT-R y el UIT-T están reexaminando permanentemente sus métodos de trabajo, que han de adaptar a las necesidades de sus Miembros, y con ello aumenta la diferencia entre estos dos Sectores y el UIT-T. La utilización ampliada de la gestión por proyectos puede conducir también a poner en tela de juicio la necesidad de adoptar la misma estructura y los mismos métodos de trabajo para los tres Sectores.

El Presidente del UIT-2000 observó que las Recomendaciones del Grupo mejoran en cierto modo algunos procedimientos, porque dan una función más clara a los Miembros de Sector. En cambio, estas Recomendaciones:

  • no modifican considerablemente la situación de los Miembros de los Sectores;
  • no suscitan un reexamen de las funciones de los tres Sectores para evitar conflictos de atribuciones;
  • no modifican los métodos de trabajo para eliminar una anticuada estructura jerárquica de Grupos/Comisiones;
  • no analizan críticamente la función, la periodicidad y la duración de las numerosas reuniones de la UIT;
  • no modifican considerablemente el sistema financiero de la Unión.n

Producido por el Servicio de Prensa e Información Pública de la UIT

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