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3.
Coordinación institucional
72.
En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 50 de la Declaración de
Principios de la Conferencia Mundial, el Grupo de Trabajo recomienda que las
secretarías de las organizaciones intergubernamentales y otras instituciones que se
ocupen de la gobernanza de Internet sigan mejorando la coordinación de sus
actividades e intercambiando información periódicamente entre ellos y con el
foro.
4.
Coordinación regional y nacional
73.
El Grupo de Trabajo observó que la coordinación internacional debe basarse
en la coordinación normativa a nivel nacional. La gobernanza mundial de Internet
sólo puede ser efectivo si hay coherencia entre las políticas regionales,
subregionales y nacionales. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo recomienda:
a)
Aplicar en la mayor medida posible el criterio de la participación de
todas las partes interesadas en todas las regiones, con el fin de que la labor
relacionada con la gobernanza de Internet esté plenamente apoyada en los niveles
regional y subregional;
b)
Establecer una coordinación entre todas las partes interesadas a nivel
nacional y un comité directivo nacional de gobernanza de Internet integrado por
múltiples interesados o un órgano similar.
B.
Recomendaciones para tratar cuestiones relacionadas con
Internet
74.
El Grupo de Trabajo se mostró de acuerdo en que había dos requisitos
básicos que darían más legitimidad a los procesos de gobernanza de Internet:
La participación efectiva y sustantiva de todos los interesados,
especialmente los de los países en desarrollo.
El establecimiento de capacidad suficiente en los países en desarrollo en
cuanto a conocimientos y recursos humanos, financieros y técnicos.
75.
El Grupo de Trabajo identificó una serie de recomendaciones derivadas de
las cuestiones prioritarias presentadas en la sección III supra. Algunas de éstas se
tratan en los diversos mecanismos de gobernanza de Internet propuestos en la
sección V.A supra, mientras otras no se atribuyen a ninguna institución concreta.
76.
Administración del sistema de archivos de zona raíz y servidores raíz
del sistema de nombres de dominio (DNS)
Definir los arreglos institucionales y las obligaciones y relaciones entre las
instituciones necesarios para garantizar la continuidad de un funcionamiento
estable y seguro del sistema de servidores raíz del DNS.
Teniendo en cuenta que el número de servidores raíz no puede ser superior a
13 debido a limitaciones de protocolo, analizar los requisitos para
determinar la evolución que corresponda, incluida la posibilidad de
reestructurar la arquitectura para satisfacer las necesidades de los usuarios
finales.
Aclarar los arreglos institucionales necesarios para garantizar la continuidad
de un funcionamiento estable y seguro del sistema raíz durante la reforma de
la gobernanza y posteriormente.
77.
Direcciones IP
La transición a IPv6 debería garantizar que las políticas de asignación
de direcciones IP permiten un acceso equitativo a los recursos.