Hasta 1998, la Guía General de la UIT contenía información tanto acerca de las EER que eran
Miembros de los Sectores como de las que no lo eran, si bien ahora únicamente contiene
datos relativos a las primeras.
Como consecuencia de no existir una lista publicada con todas las EER
(inclusive aquellas que no son miembros de los sectores), podría limitarse la
asistencia que presta dicha información, por ejemplo en materia de intercambio
de información bilateral sobre cambios de planes de numeración, o introducción
de nuevos recursos de numeración internacionales.
La situación de una EER se utiliza en ciertas Recomendaciones UIT-T,
por ejemplo en E.118, E.164.1, E.169.1, E. 169.2, E.212, Q.708 y X.121 como
criterio relativo a la asignación de recursos de numeración internacionales.
Dicha lista asistiría en la administración de recursos de numeración internacionales
y facilitaría el intercambio de información entre EER, por ejemplo, sobre cambios
en los planes de numeración.
El término "Empresa de explotación reconocida" se define en el punto 1008 del Anexo
a la Constitución de la UIT como: |
Toda empresa de explotación que responda a la definición precedente y que explote
un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las
obligaciones previstas en el artículo 6 de la presente Constitución el Estado Miembro
en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el Estado Miembro
que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones
en su territorio. |
El término "Empresa de explotación" se define en el punto 1007 del Anexo a la Constitución de la UIT como: |
Todo particular, sociedad, empresa o toda institución gubernamental que explote una
instalación de telecomunicaciones destinada a ofrecer un servicio de telecomunicación
internacional o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio. |
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Se ha consolidado una lista de empresas de explotación reconocidas (EER) a partir de
las respuestas recibidas en relación a la Circular 24 de la TSB con fecha 8 de abril de 2005,
publicándose una comunicación individual en el Boletín de Explotación de la UIT con
titular "Cambios en las administraciones/EER y otras entidades u organizaciones".
Se invita a las administraciones de los Estados Miembros a que informen a la TSB, de manera voluntaria,
de todas las entidades a las que se ha concedido el estatus de EER con arreglo al Artículo 6, y Nos 1007
y 1008 del Anexo a la Constitución de la UIT, por medio del formulario de notificación de la lista
de Empresas de Explotación Reconocidas (EER). Las administraciones pueden proporcionar una lista escrita,
o bien indicar un sitio web en el que pueda encontrarse la información.
También se invita a los Estados Miembros a informar a la TSB de cualquier información nueva o
actualizada en relación a los operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicio a los
que se les ha concedido el estatus de Empresa de Explotación Reconocida (EER), con arreglo al
Artículo 6, y los Nos 1007 y 1008 del Anexo a la Constitución de la UIT, como se recoge en las
Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992)
(preferiblemente de manera electrónica, o en papel), por medio del formulario de notificación.
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