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Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB)

​​​​​Los doce miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) son elegidos durante la  Conferencia de Plenipotenciarios. Éstos desempeñan sus funciones de forma independiente y con carácter no permanente, y normalmente se reúnen hasta cuatro veces por año en Ginebra

La Junta: 
  • aprueba las Reglas de Procedimiento que utiliza la Oficina de Radiocomunicaciones al aplicar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones e inscribir las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros;
  • considera asuntos remitidos por la Oficina que no se pueden resolver mediante la aplicación del  Reglamento de Radiocomunicaciones y las Reglas de Procedimiento;
  • examina informes sobre investigaciones de interferencia no resueltas realizados por la Oficina atendiendo a la petición de una o más administraciones, y formula recomendaciones al respecto;
  • estudia los recursos contra las decisiones adoptadas por la Oficina de radiocomunicaciones en relación con asignaciones de frecuencias;
  • realiza cualquier otra tarea encomendada por una conferencia competente o por el Consejo

  • El Director de la Oficina es el Secretario Ejecutivo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.
     
     

PRÓXIMA REUNIÓN

La próxima reunión de la RRB24-2
tendrá lugar del

lunes 24 al viernes 28 de ​marzo de 2024

 

Plazo para la presentación de contribuciones:
lunes 4 de junio de 2024,
16:00 horas UTC
.

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA REUNIÓN RRB24-2

Lista de Reglas de Procedimiento​