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Política común en materia de patentes para el UIT-T/UIT-R/ISO/CEI

​Política común en materia de patentes para el UIT-T/UIT-R/ISO/CEI

A continuación figura una "norma de conducta" en relación con las patentes que se aplica, en diversos grados, a los asuntos tratados en las Recomendaciones del UIT-T, del UIT-R, informes de la ISO y la CEI (en el presente documento, las Recomendaciones UIT-T y UIT-R se mencionarán simplemente como "Recomendaciones", y los informes de la ISO y la CEI como "Informes"). Las reglas de esta "norma de conducta" son sencillas y directas, ya que las Recomendaciones y los Informes no son redactados por expertos en patentes sino por expertos técnicos, quienes no están necesariamente muy al tanto de la compleja situación jurídica internacional en materia de derechos de propiedad intelectual tales como patentes, etc.

Las Recomendaciones Informes son de carácter no vinculante. El objetivo que persiguen es garantizar la compatibilidad de tecnologías y sistemas a escala mundial. Para lograr este objetivo, que redunda en interés de todos los que participan, debe procurarse que las Recomendaciones Informes puedan ser aplicados y utilizados por todos los interesados.

Esto significa que toda patente incluida, en su totalidad o en parte, en las Recomendaciones Informes, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas sin imponer ninguna restricción indebida. La única finalidad de la norma de conducta en materia de patentes es lograr que ello se cumpla. Los detalles de los acuerdos en relación con las patentes (licencias, pago de derechos, etc.) se dejan a criterio de los interesados, ya que estos acuerdos pueden diferir de un caso a otro.

Esta norma de conducta puede resumirse como sigue:
1. La Oficina de Normalizaciones de Telecomunicaciones de la UIT (TSB), la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT (BR) y las oficinas de los Directores de la ISO y la CEI no están en condiciones de dar informaciones autorizadas ni completas sobre la existencia, validez o alcance de las patentes o derechos similares, si bien es conveniente facilitar una información lo más completa posible al respecto. Por tanto, todo participante en los trabajos de la UIT, la ISO o la CEI debe informar desde un principio al Director del UIT-T, al Director del UIT-R, o a las oficinas de los Directores de la ISO y la CEI, respectivamente, acerca de toda patente o solicitud de patente conocida pendiente, ya sea de su propiedad o de otras organizaciones, aun cuando la UIT, la ISO o la CEI no pudieran verificar ninguna información de esta naturaleza.

2. Cuando se prepara una Recomendación | Informe respecto de los cuales se ha facilitado la información indicada en el § 1, pueden darse tres casos:
2.1 El titular de la patente desea negociar licencias sin coste alguno con otras partes sin ningún tipo de discriminación y con arreglo a unos términos y condiciones razonables. Dichas negociaciones se dejan al criterio de las partes interesadas, llevándose a cabo fuera del ámbito del UIT-T/UIT-R/ISO/CEI.

2.2 El titular de la patente desea negociar licencias con otras partes sin ningún tipo de discriminación y con arreglo a unos términos y condiciones razonables. Dichas negociaciones se dejan al criterio de las partes interesadas, llevándose a cabo fuera del ámbito del UIT T/UIT R/ISO/CEI.

2.3 El titular de la patente no está dispuesto a aceptar las disposiciones del § 2.1 ni del § 2.2; en este caso, la Recomendación o Informe no incluirá disposiciones dependientes de la patente.
3. En cualquiera de los tres casos (§ 2.1, 2.2 ó 2.3), el titular de la patente debe presentar una declaración escrita al UIT-T, al UIT-R o a las oficinas de los Directores de la ISO o la CEI, respectivamente, utilizando el formulario de "Declaración sobre patentes y utilización de patentes". En dicha declaración no debe figurar ninguna otra disposición, condición o cláusula de exclusión además de lo previsto para cada caso en las casillas correspondientes del citado formulario​.