17 b) que los países de tránsito, en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias para lograr que los derechos y las facilidades que se ofrezcan a los países sin litoral no menoscaben en modo alguno sus intereses legítimos, reconociendo a) la importancia de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el desarrollo de los PDSL y PEID; b) que las dificultades que aquejan actualmente a los PDSL y PEID siguen obstaculizando su desarrollo, observando que el acceso a redes internacionales de fibra óptica para los PDSL y el tendido de la fibra óptica a través de países de tránsito no figuran entre las prioridades de desarrollo y mantenimiento de infraestructura indicados en el Programa de Acción de Almaty, consciente a) de que el cable de fibra óptica es un medio rentable de transporte de las telecomunicaciones; b) de que el acceso a redes internacionales de fibra óptica en los PDSL y PEID impulsará su desarrollo integral, y les ofrecerá la posibilidad de crear su propia sociedad de la información; c) de que la planificación y el tendido de la fibra óptica internacional requiere una estrecha cooperación entre los PDSL y los países de tránsito; d) de que para el tendido de cable de fibra óptica son necesarias inversiones de capital, resuelve encargar al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones 1 que estudie la situación especial de los servicios de telecomunicaciones/TIC en los PDSL y PEID, teniendo en cuenta la importancia del acceso a redes internacionales de fibra óptica a un coste razonable; 2 que informe al Consejo de la UIT sobre las medidas adoptadas con respecto a la asistencia proporcionada a los PDSL y PEID, en virtud del resuelve encargar 1 supra; 3 que ayude a los PDSL y PEID a elaborar los planes necesarios con directrices y criterios prácticos para controlar e incentivar proyectos regionales, subregionales, multilaterales y bilaterales sostenibles que permitan a esos países tener un mayor acceso a redes internacionales de fibra óptica, encarga al Secretario General que ponga la presente Resolución en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas con el fin de señalarla a la atención del Alto Representante de la Oficina de las Naciones Unidas para PMA, PDSL y PEID,