15 2/14 4 Liquidación de los saldos de las cuentas 2/15 4.1 La autoridad encargada de la contabilidad pagará, sin demora, y en todo caso en un plazo de seis meses naturales contados a partir de la fecha de su envío, todas las cuentas de las telecomunicaciones marítimas internacionales, salvo cuando la liquidación de las cuentas se haga conforme a lo dispuesto en el § 4.3 infra. 2/16 4.2 Cuando transcurridos seis meses naturales desde su presentación no se hayan pagado cuentas de las telecomunicaciones marítimas internacionales, la administración que haya expedido la licencia de explotación de estación móvil tomará, si así se le pide, medidas dentro de los límites de la legislación nacional aplicable para asegurar la liquidación de las cuentas del titular de la licencia. 2/17 4.3 Si entre la fecha de expedición y la fecha de recepción transcurre más de un mes, la autoridad encargada de la contabilidad destinataria procurará notificar de inmediato al proveedor de servicio que envió la cuenta que las peticiones de información y el pago se pueden demorar. Sin embargo, la demora no excederá de tres meses naturales, por lo que respecta al pago, ni de cinco meses naturales, por lo que respecta a las peticiones de información, comenzando cada periodo a partir de la fecha de recepción de la cuenta. 2/18 4.4 La autoridad deudora encargada de la contabilidad podrá rechazar el ajuste y la liquidación de las cuentas presentadas más de doce meses naturales después de la fecha del tráfico a que las cuentas se refieran, a menos que la legislación nacional disponga lo contrario, en cuyo caso el plazo máximo podrá ser de hasta dieciocho meses naturales.