14 APÉNDICE 2 Disposiciones adicionales relativas a las telecomunicaciones marítimas 2/1 1 Generalidades 2/2 Las disposiciones del Artículo 6 y del Apéndice 1 se aplicarán también a las telecomunicaciones marítimas cuando se establezcan y liquiden cuentas con arreglo al presente Apéndice, teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T, a menos que en las disposiciones siguientes se indique lo contrario. 2/3 2 Autoridad encargada de la contabilidad 2/4 2.1 Las tasas de las telecomunicaciones marítimas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite deberán, en principio y conforme a la legislación y práctica nacionales, ser percibidas del titular de la licencia de explotación de la estación móvil marítima: 2/5 a) por la administración que haya expedido la licencia; 2/6 b) por una empresa de explotación autorizada; o 2/7 c) por cualquiera otra entidad o entidades designadas con este propósito por la administración mencionada en el apartado a) supra. 2/8 2.2 En el presente Apéndice, la administración o la empresa de explotación autorizada o la entidad o entidades a que se hace referencia en el § 2.1 supra, se denominan \"autoridad encargada de la contabilidad\". 2/9 2.3 Las referencias a la empresa de explotación autorizada que se hacen en el Artículo 6 y en el Apéndice 1 se harán a la \"autoridad encargada de la contabilidad\" cuando se apliquen las disposiciones del Artículo 6 y del Apéndice 1 a las telecomunicaciones marítimas. 2/10 2.4 Los Estados Miembros designarán sus autoridades encargadas de la contabilidad a efectos de la aplicación del presente Apéndice y notificarán su nombre, código de identificación y dirección al Secretario General de la UIT para su publicación en el Nomenclátor de las estaciones de barco y de las identidades del servicio móvil marítimo asignadas. El número de nombres y direcciones será limitado teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T pertinentes. 2/11 3 Establecimiento de las cuentas 2/12 3.1 En principio, una cuenta se considerará aceptada sin necesidad de notificación explícita de aceptación al proveedor de servicio que la haya enviado. 2/13 3.2 Sin embargo, toda autoridad encargada de la contabilidad podrá objetar los detalles de una cuenta durante un plazo de seis meses naturales contados a partir de la fecha de su envío, incluso después de abonada la cuenta.