13 1/33 3.3.4 Los gastos de pago (tributos, gastos de compensación, comisiones, etc.) satisfechos en el país deudor correrán por cuenta del deudor. Tales gastos satisfechos en el país acreedor, comprendidos los gastos de pago cobrados por los bancos intermediarios en terceros países, correrán por cuenta del acreedor. 1/34 3.4 Disposiciones adicionales 1/36 3.4.1 Si, durante el periodo comprendido entre el envío del pago (transferencia bancaria, cheque, etc.) y su recepción (acreditación en cuenta, cobro del cheque, etc.) por el acreedor, se produce una variación del valor equivalente de la moneda elegida, calculado como se indica en las disposiciones del § 3.2, y si la diferencia resultante de esta variación excede del 5% del valor de la suma adeudada, calculado a raíz de dicha variación, el deudor y el acreedor se repartirán la diferencia total a partes iguales. 1/37 3.4.2 Si se produce un cambio radical en el sistema monetario internacional que haga inoperantes o inadecuadas las disposiciones contenidas en uno o en varios párrafos anteriores, las empresas de explotación autorizadas tendrán plena libertad para adoptar por vía de acuerdos mutuos, una base monetaria diferente y/o procedimientos diferentes para la liquidación de los saldos de las cuentas, en espera de la revisión de dichas disposiciones.