12 Esta norma también se aplica en el caso de los pagos que se efectúan por conducto de organismos de pago especializados, de conformidad con los acuerdos concluidos con las empresas de explotación autorizadas. 1/21 3.2 Determinación del importe del pago 1/22 3.2.1 El importe del pago en la moneda elegida, según se determina a continuación, deberá tener un valor equivalente al saldo de la cuenta. 1/23 3.2.2 Si el saldo de la cuenta está expresado en la unidad monetaria del FMI, el importe en la moneda elegida vendrá determinado por el tipo de cambio vigente la víspera del pago o por el último tipo de cambio publicado por el FMI entre la unidad monetaria del FMI y la moneda elegida. 1/24 3.2.3 Sin embargo, si no se ha publicado el tipo de cambio entre la unidad monetaria del FMI y la moneda elegida, el importe del saldo de la cuenta se convertirá, en primer lugar, a una moneda cuyo tipo de cambio haya publicado el FMI; a tal efecto, se aplicará el tipo de cambio vigente la víspera del pago o el último tipo de cambio publicado. El importe así obtenido se convertirá, en segundo lugar, al valor equivalente de la moneda elegida; a tal efecto, se aplicará el tipo de cambio vigente al cierre de la víspera del pago o la cotización más reciente del mercado de divisas oficial o normalmente admitido en la principal plaza financiera del país deudor. 1/26 3.2.4 Si, en virtud de un acuerdo particular, el saldo de la cuenta no está expresado en la unidad monetaria del FMI, las disposiciones relativas al pago deberán formar también parte de ese acuerdo particular y: 1/27 a) si la moneda elegida es aquélla en que está expresado el saldo de la cuenta, el importe del pago en la moneda elegida será el importe del saldo de la cuenta; 1/28 b) si la moneda elegida para el pago no es aquélla en que está expresado el saldo, el importe se determinará convirtiendo el saldo de la cuenta en su valor equivalente en la moneda elegida, por el procedimiento descrito en el § 3.2.3 supra. 1/29 3.3 Pago de los saldos 1/30 3.3.1 El pago de los saldos de las cuentas se efectuará lo antes posible y en todo caso en un plazo máximo de dos meses naturales contados a partir de la fecha de expedición de la cuenta por la empresa de explotación autorizada acreedora. Transcurrido este plazo, la empresa de explotación autorizada acreedora podrá exigir intereses que, en ausencia de acuerdo mutuo, podrán ascender hasta el 6% anual a contar desde el día siguiente al de la expiración de dicho plazo, a reserva de notificación previa en forma de una reclamación definitiva del pago. 1/31 3.3.2 El pago del saldo de la cuenta no se demorará en espera del acuerdo sobre una reclamación relativa a dicha cuenta. Los reajustes que eventualmente se convengan se incluirán en una cuenta posterior. 1/32 3.3.3 El día del pago, el deudor transmitirá el importe expresado en la moneda elegida y calculado según se indica en los párrafos anteriores, por cheque bancario, transferencia o cualquier otro medio aceptable para el deudor y el acreedor. Si el acreedor no expresa preferencia, la elección corresponderá al deudor.