11 1/10 2 Establecimiento de las cuentas 1/11 2.1 A menos que se acuerde otra cosa, las empresas de explotación autorizadas encargadas de la percepción de las tasas establecerán y transmitirán a las empresas de explotación autorizadas interesadas una cuenta mensual con todas las sumas adeudadas. 1/12 2.2 Las cuentas deben enviarse en el plazo más breve posible, teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T pertinentes, y, salvo en caso de fuerza mayor, antes de la expiración de un periodo de 50 días después del mes al que la cuenta se refiera, a menos que se haya acordado otra cosa. 1/13 2.3 En principio, una cuenta se considerará aceptada sin que sea necesario notificar expresamente la aceptación a la empresa de explotación autorizada que la haya presentado. 1/14 2.4 Sin embargo, toda empresa de explotación autorizada tendrá derecho a impugnar los elementos de una cuenta durante un periodo de dos meses naturales contados a partir de la fecha de su recepción, pero sólo en la medida necesaria para reducir las diferencias hasta límites mutuamente convenidos. 1/15 2.5 En las relaciones para las que no exista acuerdo especial, la empresa de explotación autorizada acreedora establecerá y expedirá en el plazo más breve posible una cuenta trimestral con los saldos de las cuentas mensuales del periodo a que dicha cuenta se refiera y la transmitirá a la empresa de explotación autorizada deudora, la cual, después de su verificación, devolverá una copia en la que habrá hecho constar su aceptación. 1/16 2.6 En las relaciones indirectas en las que una empresa de explotación autorizada de tránsito sirva de intermediario de contabilidad entre dos puntos terminales, los Estados Miembros procurarán garantizar que las empresas de explotación autorizadas incluyan los datos de contabilidad relativos al tráfico de tránsito en la correspondiente cuenta del tráfico saliente, destinada a las empresas de explotación autorizadas que la siguen en la secuencia de encaminamiento lo antes posible, una vez recibidos esos datos de la empresa de explotación autorizada de origen, de conformidad con las Recomendaciones UIT-T pertinentes. 1/17 3 Liquidación de los saldos de las cuentas 1/18 3.1 Elección de la moneda de pago 1/19 3.1.1 El pago de los saldos de las cuentas internacionales de telecomunicación se efectuará en la moneda elegida por el acreedor, previa consulta con el deudor. En caso de desacuerdo, la elección del acreedor prevalecerá siempre sin perjuicio de lo dispuesto en el § 3.1.2. Si el acreedor no especifica moneda, la elección corresponderá al deudor. 1/20 3.1.2 Cuando el acreedor elija una moneda cuyo valor se establezca unilateralmente o cuyo valor equivalente deba determinarse tomando como base una moneda de valor también unilateralmente establecido, el empleo de la moneda elegida deberá ser aceptable para el deudor. 1/20A 3.1.3 Las empresas de explotación autorizadas tendrán derecho, por acuerdo mutuo y siempre que se cumplan los plazos de pago, a liquidar sus saldos de todo tipo por compensación: a) de sus créditos y deudas en sus relaciones con otras empresas de explotación autorizadas; b) de cualquier otra liquidación mutuamente acordada, según proceda.