10 APÉNDICE 1 Disposiciones generales relativas a la contabilidad 1/1 1 Tasas de distribución 1/2 1.1 Para cada servicio correspondiente en una relación dada, los Estados Miembros procurarán velar por que las empresas de explotación autorizadas establezcan y revisen por acuerdo mutuo las tasas de distribución aplicables entre ellas, teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T y la evolución de los costos que ocasione la prestación de ese servicio de telecomunicación, y las distribuyan en partes alícuotas terminales pagaderas a las empresas de explotación autorizadas de los países terminales y, cuando proceda, en partes alícuotas de tránsito pagaderas a las empresas de explotación autorizadas de los países de tránsito. 1/3 1.2 En las relaciones de tráfico en las que sea posible tomar como base los estudios sobre costos efectuados por el UIT-T, la tasa de distribución se podrá también determinar con arreglo al siguiente método: 1/4 a) las empresas de explotación autorizadas establecerán y revisarán sus partes alícuotas terminales y de tránsito teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T; 1/5 b) la tasa de distribución será la suma de las partes alícuotas terminales y de las partes alícuotas de tránsito, si las hubiere. 1/6 1.3 Cuando una o varias empresas de explotación autorizadas hayan adquirido, por remuneración a tanto alzado o por cualquier otro medio, el derecho a utilizar una parte de los circuitos y/o de las instalaciones de otra empresa de explotación autorizada, tendrán derecho a establecer, de conformidad con lo dispuesto en los § 1.1 y 1.2 supra, su parte alícuota por la utilización de esta parte del enlace. 1/7 1.4 En caso de que varias empresas de explotación autorizadas hayan acordado una o más rutas internacionales, si la empresa de explotación autorizada de origen desvía unilateralmente el tráfico por una ruta internacional que no haya sido convenida con la empresa de explotación autorizada de destino, las partes alícuotas terminales pagaderas a la empresa de explotación autorizada de destino serán las que se adeudarían si el tráfico se hubiese encaminado por la ruta primaria acordada, corriendo por cuenta de la empresa de explotación autorizada de origen los gastos de tránsito, a menos que la empresa de explotación autorizada de destino esté dispuesta a aceptar una parte alícuota diferente. 1/8 1.5 Cuando el tráfico sea encaminado por un punto de tránsito sin autorización o acuerdo sobre el importe de la parte alícuota de tránsito, la empresa de explotación autorizada de tránsito tendrá derecho a establecer el importe de la parte alícuota de tránsito que se ha de incluir en las cuentas internacionales. 1/9 1.6 Cuando una empresa de explotación autorizada esté sujeta a un impuesto o una tasa fiscal sobre las partes alícuotas de distribución u otras remuneraciones que le correspondan, no deberá a su vez deducir tal impuesto o tasa fiscal de las otras empresas de explotación autorizadas.