9 ARTÍCULO 9 Acuerdos particulares 58 9.1 a) De conformidad con el Artículo 42 de la Constitución, se pueden concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a las telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Estados Miembros. De conformidad con la legislación nacional, los Estados Miembros podrán facultar a las empresas de explotación autorizadas u otras organizaciones o personas a concertar esos acuerdos mutuos particulares con Estados Miembros y/o empresas de explotación autorizadas, o con otras organizaciones o personas facultadas para ello en otro país para el establecimiento, explotación y uso de redes, sistemas y servicios internacionales de telecomunicación especiales, con el fin de satisfacer necesidades de telecomunicaciones internacionales especializadas dentro de los territorios de los Estados Miembros interesados o entre tales territorios, e incluyendo, de ser necesario, las condiciones financieras, técnicas o de explotación que hayan de observarse. 59 b) Tales acuerdos particulares procurarán evitar causar daños técnicos a la explotación de los medios de telecomunicación de terceros países. 60 9.2 Los Estados Miembros deben instar, si procede, a las partes en cualesquiera acuerdos particulares concertados de conformidad con el número 58 (9.1) supra a tener en cuenta las disposiciones pertinentes de las Recomendaciones UIT-T. ARTÍCULO 10 Disposiciones finales 61 10.1 Este Reglamento, del que forman parte integrante los Apéndices 1 y 2 entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se aplicará a partir de dicha fecha de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Constitución. 62 10.2 Si un Estado Miembro formula reservas con respecto a la aplicación de una o varias disposiciones contenidas en este Reglamento, los otros Estados Miembros podrán hacer caso omiso de tal o tales disposiciones en sus relaciones con el Estado Miembro que haya formulado esas reservas. EN FE DE LO CUAL los delegados de los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones enumerados a continuación firman, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, un ejemplar de las presentes Actas Finales en cada uno de los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. En caso de divergencia o controversia, el texto francés dará fe. Este ejemplar se depositará en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará una copia certificada del mismo a cada Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En Dubai, a 14 de diciembre de 2012.