8 56 7.2 El Secretario General transmitirá inmediatamente esta información a todos los demás Estados Miembros, por el medio de comunicación más adecuado. ARTÍCULO 8 Difusión de información 57 8.1 Utilizando los medios más adecuados y económicos, el Secretario General difundirá la información administrativa, de explotación o estadística proporcionada sobre los servicios internacionales de telecomunicación. Esa difusión se hará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución, el Convenio y este Artículo, sobre la base de las decisiones adoptadas por el Consejo o por las Conferencias competentes de la UIT, y teniendo en cuenta las conclusiones o decisiones de las Asambleas de la UIT. Si lo autoriza el Estado Miembro correspondiente, una empresa de explotación autorizada puede transmitir directamente la información al Secretario General, que se encargará de difundirla. Los Estados Miembros comunicarán esa información al Secretario General sin demora y con arreglo a las Recomendaciones UIT-T pertinentes. ARTÍCULO 8A Eficiencia energética/residuos electrónicos 57B 8.2 Se alienta a los Estados Miembros a adoptar prácticas idóneas en materia de eficiencia energética y residuos electrónicos teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T pertinentes. ARTÍCULO 8B Accesibilidad 57D 8.3 Los Estados Miembros promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los servicios internacionales de telecomunicación con arreglo a las Recomendaciones UIT-T pertinentes.