7 42G 6.2.2 A menos que se acuerde otra cosa, las partes que participen en la prestación de servicios internacionales de telecomunicación lo harán de conformidad con las disposiciones pertinentes según se establece en los Apéndices 1 y 2. 42H 6.2.3 En defecto de acuerdos particulares entre empresas de explotación autorizadas, la unidad monetaria empleada para fijar las tasas de distribución aplicables a los servicios internacionales de telecomunicación y para el establecimiento de las cuentas internacionales será: – la unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional (FMI), actualmente el Derecho Especial de Giro (DEG), definida por esta organización; – o divisas libremente convertibles u otras unidades monetarias acordadas entre las empresas de explotación autorizadas. 42HA Tasas de percepción 42I 6.2.4 En principio, las tasas que se imponen a los clientes por una misma prestación deberán ser idénticas en una relación determinada, cualquiera que sea la ruta internacional utilizada para esa comunicación. Los Estados Miembros deben evitar que en el establecimiento de dichas tasas exista una asimetría entre las tasas aplicables en cada sentido de una misma relación. 42J Fiscalidad 42K 6.3 Cuando en la legislación nacional de un país se prevea la aplicación de un impuesto sobre la tasa de percepción por los servicios internacionales de telecomunicación, ese impuesto sólo se recaudará normalmente por los servicios internacionales de telecomunicación facturados a los clientes de ese país, a menos que se concierten otros acuerdos para hacer frente a circunstancias especiales. 42KA 6.4 Telecomunicación de servicio 42KB 6.4.1 Las empresas de explotación autorizadas podrán en principio renunciar a incluir las telecomunicaciones de servicio en la contabilidad internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y del presente Reglamento, y teniendo debidamente en cuenta la necesidad de establecer acuerdos recíprocos. Las empresas de explotación autorizadas pueden proporcionar dichos servicios de telecomunicación de forma gratuita. 42KC 6.4.2 Los principios generales de explotación, tasación y contabilidad aplicables a las telecomunicaciones de servicio deberían tener en cuenta las Recomendaciones UIT-T pertinentes. ARTÍCULO 7 Suspensión de servicios 55 7.1 Si de conformidad con la Constitución y el Convenio, un Estado Miembro ejerce su derecho a suspender parcial o totalmente los servicios internacionales de telecomunicación, notificará inmediatamente al Secretario General dicha suspensión y el ulterior restablecimiento de la normalidad, utilizando para ello el medio de comunicación más adecuado.