6 ARTÍCULO 5A Seguridad y robustez de las redes 41B Los Estados Miembros procurarán garantizar, individual y colectivamente, la seguridad y robustez de las redes de telecomunicación internacionales a fin de lograr su utilización eficaz y evitar perjuicios técnicos a las mismas, así como el desarrollo armonioso de los servicios internacionales de telecomunicación ofrecidos al público. ARTÍCULO 5B Comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas 41C Los Estados Miembros deben procurar tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas y minimizar sus efectos en los servicios internacionales de telecomunicación. Se alienta a los Estados Miembros a cooperar en ese sentido. ARTÍCULO 6 Tasación y contabilidad 42A Acuerdos relativos a las telecomunicaciones internacionales 42B 6.1 De acuerdo con la legislación nacional aplicable, los términos y condiciones de los acuerdos de prestación de servicios internacionales de telecomunicación podrán establecerse mediante acuerdos comerciales o en virtud de los principios relativos a las tasas de distribución establecidos de conformidad con la reglamentación nacional. 42C 6.1.1 Los Estados Miembros procurarán alentar la inversión en redes de telecomunicaciones internacionales y promover precios al por mayor competitivos para el tráfico transportado sobre dichas redes de telecomunicación. 42D Principios relativos a las tasas de distribución 42DA Términos y condiciones 42E 6.2 Las disposiciones siguientes podrán ser de aplicación cuando los términos y condiciones de los acuerdos relativos a los servicios internacionales de telecomunicación se establezcan en virtud de los principios de las tasas de distribución, de conformidad con la reglamentación nacional. Dichas disposiciones no son de aplicación a los acuerdos establecidos mediante acuerdos comerciales. 42F 6.2.1 Para cada servicio correspondiente en una relación dada, las empresas de explotación autorizadas establecerán y revisarán por acuerdo mutuo las tasas de distribución aplicables entre ellas de conformidad con las disposiciones del Apéndice 1, habida cuenta de las Recomendaciones UIT-T pertinentes.