4 30 3.3 Las empresas de explotación autorizadas determinarán por acuerdo mutuo las rutas internacionales que han de utilizar. A reserva de acuerdo y a condición de que no exista una ruta directa entre las empresas de explotación autorizadas de destino interesadas, la empresa de explotación autorizada de origen podrá elegir el encaminamiento de su tráfico saliente de telecomunicación, teniendo en cuenta los intereses respectivos de las empresas de explotación autorizadas de tránsito y de destino. 31 3.4 De conformidad con la legislación nacional, todo usuario que goce de acceso a la red internacional tendrá derecho a cursar tráfico. Se debe mantener en la mayor medida posible una calidad de servicio satisfactoria, correspondiente a la de las Recomendaciones UIT-T pertinentes. 31A 3.5 Los Estados Miembros procurarán velar por que los recursos de numeración de telecomunicaciones internacionales especificados en las Recomendaciones UIT-T sean utilizados exclusivamente por los asignatarios y con el único propósito para los que fueron asignados; y por que no se utilicen recursos no asignados. 31B 3.6 Los Estados Miembros procurarán asegurar que la identificación de línea llamante internacional (CLI) se proporcione de acuerdo con las Recomendaciones UIT-T pertinentes. 31E 3.7 Los Estados Miembros deben crear un entorno propicio a la implantación de centrales regionales de intercambio de tráfico de telecomunicación con el fin de mejorar la calidad, aumentar la conectividad y resistencia de las redes, fomentar la competencia y reducir los costes de las interconexiones de las telecomunicaciones internacionales. ARTÍCULO 4 Servicios internacionales de telecomunicación 32 4.1 Los Estados Miembros promoverán el desarrollo de servicios internacionales de telecomunicación y fomentarán su disponibilidad para el público. 33 4.2 Los Estados Miembros se esforzarán por garantizar que las empresas de explotación autorizadas colaboren en el marco del presente Reglamento para ofrecer mediante acuerdo una amplia gama de servicios internacionales de telecomunicación, que deberían ajustarse en la mayor medida posible a las Recomendaciones UIT-T pertinentes. 34 4.3 De acuerdo con la legislación nacional aplicable, los Estados Miembros procurarán velar por que las empresas de explotación autorizadas proporcionen y mantengan en la mayor medida posible una calidad de servicio satisfactoria correspondiente a la de las Recomendaciones UIT-T pertinentes en relación con: 35 a) el acceso de los usuarios a la red internacional mediante terminales que hayan sido autorizados a conectarse a la red y que no causen daños a las instalaciones técnicas ni al personal; 36 b) los medios y servicios internacionales de telecomunicación puestos a disposición de los usuarios para uso especializado;