3 17 2.4 Telecomunicación de servicio: Telecomunicación relativa a las telecomunicaciones públicas internacionales y cursada entre las personas o entidades siguientes: – Estados Miembros; – empresas de explotación autorizadas; – el Presidente del Consejo, el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, cualquier otro representante o funcionario autorizado de la Unión, incluidos los que se ocupan de asuntos oficiales fuera de la Sede de la Unión. 21 2.5 Ruta internacional: Medios e instalaciones técnicos situados en diferentes países y utilizados para el tráfico de telecomunicaciones, entre dos centrales u oficinas terminales internacionales de telecomunicación. 22 2.6 Relación: Intercambio de tráfico entre dos países terminales, asociado siempre a un servicio específico cuando existe entre sus empresas de explotación autorizadas: 23 a) un medio de intercambiar el tráfico de este servicio específico – por circuitos directos (relación directa), o – por un punto de tránsito en un tercer país (relación indirecta), y 24 b) normalmente, liquidación de cuentas. 25 2.7 Tasa de distribución: Tasa fijada por acuerdo entre empresas de explotación autorizadas en una relación dada y que sirve para el establecimiento de las cuentas internacionales. 26 2.8 Tasa de percepción: Tasa que las empresas de explotación autorizadas establecen y perciben de sus clientes por la utilización de los servicios internacionales de telecomunicación. ARTÍCULO 3 Red internacional 28 3.1 Los Estados Miembros procurarán velar por que las empresas de explotación autorizadas colaboren en el establecimiento, la explotación y el mantenimiento de la red internacional para proporcionar una calidad de servicio satisfactoria. 29 3.2 Los Estados Miembros se esforzarán en asegurar la provisión de suficientes medios de telecomunicación para satisfacer la demanda de los servicios internacionales de telecomunicación.