1 REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES PREÁMBULO 1 Reconociendo en toda su plenitud a cada Estado el derecho soberano a reglamentar sus telecomunicaciones, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (denominado en adelante, el \"Reglamento\") complementan la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y tienen por objeto alcanzar los fines de la Unión Internacional de Telecomunicaciones favoreciendo el desarrollo de los servicios de telecomunicación y su más eficaz explotación, armonizando al mismo tiempo el desarrollo de los medios para las telecomunicaciones a escala mundial. Los Estados Miembros reafirman su compromiso de aplicar el presente Reglamento en el respeto y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. El presente Reglamento reconoce el derecho de acceso de los Estados Miembros a los servicios internacionales de telecomunicación. ARTÍCULO 1 Finalidad y alcance del Reglamento 2 1.1 a) El presente Reglamento establece los principios generales que se relacionan con la prestación y explotación de servicios internacionales de telecomunicación ofrecidos al público y con los medios básicos de transporte internacional de las telecomunicaciones utilizados para proporcionar estos servicios. El presente Reglamento no atañe a los aspectos de contenido de las telecomunicaciones. 2A abis) El presente Reglamento contiene asimismo disposiciones aplicables a las empresas de explotación, autorizadas o reconocidas por un Estado Miembro para establecer, explotar y prestar servicios internacionales de telecomunicación destinados al público, en adelante denominadas \"empresas de explotación autorizadas\". 3 b) En el Artículo 9 se reconoce a los Estados Miembros el derecho de permitir la concertación de acuerdos particulares. 4 1.2 En este Reglamento, la expresión \"el público\" se utiliza en el sentido de la población en general, e incluye las entidades gubernamentales y las personas jurídicas. 5 1.3 El presente Reglamento se establece con objeto de facilitar la interconexión y la interoperabilidad a escala mundial de los medios de telecomunicación y favorecer el desarrollo armonioso y el funcionamiento eficaz de los medios técnicos, así como la eficacia, la utilidad y la disponibilidad para el público de los servicios internacionales de telecomunicación.