– 164 – (7.2 – Otras cuestiones) resuelve 1 en vista de la función asignada a WorldTel en cuanto al desarrollo y la ampliación de las redes y servicios de telecomunicaciones en los países menos adelantados y en los países de menor desarrollo relativo, alentar a todas las partes interesadas a participar en esa empresa comercial mutuamente beneficiosa a fin de reducir la disparidad en materia de telecomunicaciones; 2 que la UIT proporcione a WorldTel, sin merma de las funciones que corresponden a la Unión, los conocimientos técnicos y los servicios de que dispone, en virtud de futuros acuerdos comerciales, a fin de definir proyectos y elaborar programas en el ámbito de los estudios de preinversión, la capacitación, la planificación, la gestión y los asuntos jurídicos y de reglamentación; 3 que la UIT no tenga obligaciones financieras u operativas con WorldTel, con excepción de los asuntos cubiertos por los acuerdos mencionados del anterior resuelve 2, encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones que preste a WorldTel toda la asistencia necesaria dentro del marco al anterior resuelve 2, encarga al Secretario General que mantenga una relación eficaz entre WorldTel y la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que informe al Consejo sobre los progresos de WorldTel. Ref.: Documentos C95/111 y C95/117. R 1238 Utilización de los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Unión (C05) El Consejo, considerando a) que la Resolución 115 (Marrakech, 2002) entró en vigor el 1 de enero de 2005; b) que, en su Resolución 1213, el Consejo encarga al Secretario General que presente un plan para la transición a la utilización de los seis idiomas oficiales y de trabajo en condiciones de igualdad en todas sus esferas de actividad, junto con una evaluación concreta de la financiación que será necesaria para aplicar ese plan; c) que, en su Resolución 1223, el Consejo indica además al Secretario General las medidas que, en estrecha coordinación con los Directores de las Oficinas y el nuevo Grupo de supervisión del Consejo, debe adoptar con respecto a la utilización de los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Unión sobre la base de las Recomendaciones 11 y 12 del Grupo de Especialistas, observando a) que en el Informe que el Secretario General presentó a la reunión de 2005 del Consejo (Documento C05/15), relativo a la utilización de los seis idiomas oficiales y de trabajo en igualdad de condiciones, se indican los estudios emprendidos por la Secretaría en colaboración con los Directores de las Oficinas y el nuevo Grupo de Supervisión del Consejo sobre las repercusiones de la aplicación a mediano plazo de las Recomendaciones 11 y 12 del Grupo de Especialistas; b) que los grupos asesores de los tres Sectores han dado su opinión sobre los cambios provisionales que habría que introducir en los métodos y prácticas de trabajo para reducir costos en lo que respecta a la utilización de los idiomas, observando además a) que según el nuevo Grupo de Supervisión del Consejo, las Recomendaciones 11 y 12 relativas a los servicios de traducción e interpretación pueden considerarse aplicadas; b) que el Documento C05/14 contiene las conclusiones de los grupos asesores de los Sectores con respecto a la aplicación de la Resolución 115,