– 161 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) 2. que realice el proyecto con arreglo a la propuesta que figura en el Documento 7238/CA47. La presente Resolución anula y remplaza la Resolución 816 (modificada). Ref.: Resolución 816 (modificada) y Documentos 7238, 7320 y 7321/CA47 (1992). A 43 (C-1951, modificado por última vez C-1954) Resolución 411 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los presupuestos administrativos de las instituciones especializadas El Secretario General, o un representante suyo, deberá asistir a las reuniones del Comité Consultivo sobre cuestiones administrativas. Ref.: Documentos 981/CA6 (1951), 1606/CA9 (1954). A 45 (C-1951) Coordinación de las Naciones Unidas en lo que respecta al orden del día de las reuniones de dicha organización El Consejo, ruega al Secretario General que realice las gestiones necesarias cerca de las Naciones Unidas para obtener que dicha organización tenga a bien coordinar la preparación del orden del día de sus órganos y comisiones con las autoridades de la UIT, a fin de que las cuestiones que presenten interés para la Unión figuren reunidas y sean tratadas, siempre que se pueda, en fechas muy próximas. Con esta medida se podrá evitar las largas esperas del representante de la Unión, y se reducirán en consecuencia los gastos de misión correspondientes. Ref.: Documento 970/CA6 (1951). Conclusión, con carácter provisional, del Acuerdo de Cooperación entre la UIT y el CERN A 557 (C10) El Consejo, habiendo considerado el Documento C10/76 en su reunión de 2010, acuerda 1 aprobar la conclusión, con carácter provisional, del Acuerdo de Cooperación entre la UIT y el CERN, contenido en el Anexo A del Documento C10/76, revisado a fin de reflejar los comentarios formulados por los Consejeros en la 8ª Sesión Plenaria de la reunión de 2010; 2 que el Acuerdo entre en vigor con arreglo a lo previsto en su Artículo 12; 3 autorizar al Secretario General a firmar el Acuerdo de Cooperación en nombre de la Unión; y 4 encargar al Secretario General que someta el Acuerdo de Cooperación a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión prevista en 2010, para que ésta lo examine y tome las disposiciones que juzgue adecuadas. Ref.: Documentos C10/86 y C10/91.