– 158 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) 17 pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Especial, tome medidas concretas utilizando todos los medios de que dispone, inclusive las publicaciones, la radio y la televisión, para difundir de forma amplia y continua la labor de las Naciones Unidas en lo que respecta a la descolonización, a la situación en los territorios coloniales y a la lucha por la liberación en que siguen empeñados los pueblos coloniales, 18 pide a las potencias administradoras que cooperen con el Secretario General en el fomento de la difusión de información a gran escala sobre la labor de las Naciones Unidas en lo que respecta a la aplicación de la Declaración, 19 pide al Secretario General que suministre todos los medios necesarios para la aplicación de la presente Resolución. R 708 Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (C-1972) El Consejo, recordando a) la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales contenida en la Resolución 1514 (XV) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960 y otras Resoluciones pertinentes de la Asamblea General; y b) la Resolución 659 adoptada por el Consejo en su 24.a reunión, después de tomar nota de las Resoluciones del 26.° periodo de sesiones de la Asamblea General anexas al Documento 4303/CA27 16 sometidas al Consejo de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la UIT, invita a las administraciones, en particular a las de los países en que habiten refugiados de territorios de África dependientes, a que tomen medidas para capacitar en sus centros profesionales a cierto número de refugiados patrocinados que deseen capacitarse en telecomunicaciones, ruega al Secretario General 1 que se mantenga en contacto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con otros órganos del sistema de las Naciones Unidas y con la Organización de la Unidad Africana, con el fin de lograr su cooperación en este campo; 2 que siga colaborando con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en aplicación de la Resolución 659, encarga al Secretario General 1 que señale esta Resolución a la atención de los Miembros de la Unión y comunique su texto al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a los jefes de las instituciones especializadas y del Organismo Internacional de Energía Atómica y al Secretario General de la Organización de la Unidad Africana; 2 que someta a la 28.a y siguientes reuniones del Consejo un informe sobre las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente Resolución. Ref.: Documento 4402/CA27 (1972). _________________ 16 Resoluciones 2775 A-H (XXVI), 2795 (XXVI), 2796 (XXVI), 2839 (XXVI), 2871 (XXVI), 2872 (XXVI), 2874 (XXVI), 2878 (XXVI) y 2879 (XXVI).