– 157 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) 7 pide a todos los Estados, así como a los organismos especializados y a las instituciones inter-nacionales, que no presten asistencia de ningún tipo a los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica ni al régimen ilegal de la minoría racista de Rhodesia del Sur hasta que renuncien a sus políticas de dominación colonial y discriminación racial, 8 declara que la práctica de utilizar mercenarios contra los movimientos de liberación nacional e independencia es un acto criminalmente punible y que los propios mercenarios son criminales que se hallan fuera de la ley, e insta a los gobiernos de todos los países a adoptar leyes que declaren crimen punible el reclutamiento, la financiación y el adiestramiento de mercenarios en sus territorios y que prohíban a sus ciudadanos alistarse como mercenarios, 9 pide a las potencias coloniales que desmantelen sus bases e instalaciones militares en los territorios coloniales y que se abstengan de establecer otras nuevas y de usar las que aún existen para injerirse en la liberación de los pueblos de los territorios coloniales en el ejercicio de sus legítimos derechos a la libertad y a la independencia, 10 condena una vez más la política que siguen algunas potencias coloniales en los territorios que están bajo su dominación de imponer regímenes y constituciones no representativos, reforzar la posición de los intereses extranjeros económicos y de otro tipo, confundir a la opinión pública mundial y estimular la entrada sistemática de inmigrantes extranjeros al mismo tiempo que desplazan, deportan y trasladan a los habitantes indígenas a otras regiones, e insta a esas potencias a desistir de esas maniobras, 11 pide al Comité Especial que siga realizando su labor y buscando medios adecuados para que la Declaración se aplique inmediata y plenamente en todos los territorios que aún no han obtenido la independencia, 12 pide al Comité Especial que haga sugerencias concretas que puedan ayudar al Consejo de Seguridad a considerar medidas adecuadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas respecto de los acontecimientos ocurridos en los territorios coloniales que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, y recomienda al Consejo que tome plenamente en consideración tales sugerencias, 13 pide al Comité Especial que siga examinando el cumplimiento por los Estados Miembros de la Declaración y otras Resoluciones pertinentes sobre la cuestión de la descolonización, especialmente las relativas a los territorios bajo dominación portuguesa, Rhodesia del Sur y Namibia, y que presente un Informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo cuarto periodo de sesiones, 14 invita al Comité Especial a prestar especial atención a los territorios pequeños y a recomendar a la Asamblea General los métodos más adecuados, así como las medidas que deben adoptarse para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercitar plenamente su derecho a la libre determinación y a la independencia, 15 insta a las potencias administradoras a que cooperen con el Comité Especial y para ello permitan el acceso a los territorios coloniales de misiones visitadoras de conformidad con las decisiones adoptadas anteriormente por la Asamblea General y por el Comité Especial, 16 decide crear un Comité Preparatorio del Décimo Aniversario de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales formado por los miembros del Comité Especial y por otros seis miembros que nombrará el Presidente de la Asamblea General en consulta con el Presidente del Comité Especial, y pide al Comité Preparatorio que prepare un programa especial de actividades relacionadas con el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración con miras a hallar nuevos medios de acelerar el logro de los objetivos fijados en la Declaración, y que presente un Informe a la Asamblea General en su vigésimo cuarto periodo de sesiones,