– 111 – (3.4 – Otras conferencias y reuniones/Asuntos conexos) 1.18 considerar la posibilidad de ampliar las actuales atribuciones, a título primario y secundario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) en la banda 2 483,5-2 500 MHz para efectuar una atribución mundial a título primario, y definir las disposiciones reglamentarias necesarias basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 613 (CMR-07); 1.19 examinar medidas reglamentarias y su pertinencia para permitir la introducción de sistemas de radiocomunicaciones cognoscitivos y determinados por programas informáticos, basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 956 (CMR-07); 1.20 examinar los resultados de los estudios del UIT-R y la identificación de espectro para enlaces de pasarela de estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS) en la gama de frecuencias 5 850-7 075 MHz para contribuir al funcionamiento de los servicios fijo y móvil, de conformidad con la Resolución 734 (Rev.CMR-07); 1.21 considerar la posibilidad de proceder a una atribución a título primario al servicio de radio-localización en la banda 15,4-15,7 GHz, teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados por el UIT-R con arreglo a la Resolución 614 (CMR-07); 1.22 estudiar los efectos de las emisiones de dispositivos de corto alcance en los servicios de radio-comunicación de conformidad con la Resolución 953 (CMR-07); 1.23 considerar la posibilidad de proceder a una atribución de 15 kHz aproximadamente en partes de la banda 415-526,5 kHz al servicio de radioaficionados a título secundario, habida cuenta de la necesidad de proteger los servicios existentes; 1.24 examinar la atribución actual al servicio de meteorología por satélite en la banda 7 750-7 850 MHz para ampliarla a la banda 7 850-7 900 MHz, solamente para los satélites de meteorología no geoestacionarios en el sentido espacio-Tierra, de conformidad con la Resolución 672 (CMR-07); 1.25 examinar posibles atribuciones adicionales al servicio móvil por satélite, de conformidad con la Resolución 231 (CMR-07); 2 examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas e incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones, comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 28 (Rev.CMR-03), y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Regla-mento de Radiocomunicaciones, con arreglo a los principios contenidos en el Anexo a la Resolución 27 (Rev.CMR-07); 3 examinar los cambios y las enmiendas consiguientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones que exijan las decisiones de la Conferencia; 4 de conformidad con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), considerar las Resoluciones y Recomen-daciones de las conferencias anteriores con miras a su posible revisión, sustitución o supresión; 5 examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de acuerdo con los números 135 y 136 del Convenio, y tomar las medidas adecuadas al respecto; 6 identificar los temas que exigen medidas urgentes por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones con miras a la preparación de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones; 7 considerar posibles modificaciones como consecuencia de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite» de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07);