– 109 – (3.4 – Otras conferencias y reuniones/Asuntos conexos) g) Examinar y estudiar las actividades que realicen el Secretario General y los Directores de las Oficinas para dar aplicación a la Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006) y la Resolución 75 (AMNT-08). h) Preparar las contribuciones de la UIT a las actividades mencionadas en la Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006) y la Resolución 75 (AMNT-08) con la asistencia del Secretario General y de los Directores de las Oficinas, así como del Grupo Especial de la CMSI, según proceda. i) Examinar las actividades que deberá emprender la UIT para preparar el examen de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos de la CMSI en 2015 y preparar un conjunto de orientaciones para dar aplicación a los resultados de la CMSI hasta 2015 en el marco de sus competencias fundamentales. Ref.: Documentos C08/88 y C08/102. R 1291 (C08, modificada por C09) Lugar, fechas y orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-12) El Consejo, considerando que en la Resolución 805 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007): a) se resuelve recomendar al Consejo la celebración de una Conferencia Mundial de Radiocomuni-caciones en 2011 con una duración de cuatro semanas; b) se formulan recomendaciones sobre el orden del día de dicha Conferencia, y se invita al Consejo a fijar el orden del día definitivo, a tomar las disposiciones oportunas para convocar la CMR-11, y a iniciar lo antes posible las correspondientes consultas con los Estados Miembros, resuelve convocar una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-12) en Ginebra (Suiza) del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, precedida de una Asamblea de Radiocomunicaciones del 16 al 20 de enero de 2012 con el siguiente orden del día: 1 sobre la base de las propuestas de las administraciones, teniendo en cuenta los resultados de la CMR-07 y del Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y con la debida consideración a las necesidades de servicios existentes y futuros en las bandas consideradas, examinar y adoptar las medidas oportunas en relación con los temas siguientes: 1.1 examinar las peticiones de las administraciones de suprimir las notas de sus países o de que se suprima el nombre de sus países de las notas, cuando ya no sea necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07), y adoptar las medidas oportunas al respecto; 1.2 habida cuenta de los estudios realizados por el UIT-R de conformidad con la Resolución 951 (Rev.CMR-07) tomar las medidas pertinentes para mejorar el marco reglamentario internacional; 1.3 examinar las necesidades de espectro y las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones, para permitir el funcionamiento seguro de sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT) basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 421 (CMR-07); 1.4 examinar, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, otras medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas del servicio móvil aeronáutico (R) SMA(R) en las bandas de frecuencias 112-117,975 MHz, 960-1 164 MHz y 5 000-5 030 MHz, de conformidad con la Resolución 413 (Rev.CMR-07), la Resolución 417 (CMR-07) y la Resolución 420 (CMR-07);