– 108 – (3.4 – Otras Conferencias y reuniones/Asuntos conexos) 2 que tengan en cuenta las actividades de la UIT relativas a la puesta en práctica de los resultados de la CMSI en los preparativos para la CMDT-10 y la PP-10, según proceda; 3 que faciliten al GT-CMSI todas las contribuciones pertinentes y la ayuda y asistencia necesarias, de conformidad con la Resolución 140 (Antalya, 2006) y la Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006); 4 que faciliten al Grupo especializado sobre cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet toda la ayuda administrativa y de otro tipo necesaria para su correcto funcionamiento; 5 que sigan integrando la aplicación del Plan de Acción de Doha y, en concreto, de la Resolución 30 (Rev. Doha, 2006), en la puesta en práctica multipartita de los resultados de la CMSI; 6 que den apoyo a las actividades del GT-CMSI, dentro de los recursos presupuestarios disponibles, anima a los Estados Miembros y Miembros de Sector a participar activamente en las actividades relacionadas con la puesta en práctica de la CMSI y a contribuir a las labores del GT-CMSI. ANEXO Mandato del GT-CMSI a) Facilitar las aportaciones de los Miembros en relación con la puesta en práctica por la UIT de los resultados pertinentes de la CMSI, organizando reuniones regulares, y enviando Cartas Circulares y cuestionarios, o recurriendo a otros métodos de información. b) Supervisar y evaluar anualmente las acciones emprendidas por la UIT con respecto a la puesta en práctica de los resultados de la CMSI. c) Proporcionar a los Miembros orientación sobre las acciones que deberá desempeñar la UIT para traducir a la práctica los resultados de la CMSI, especialmente en lo que atañe a las Líneas de Acción C2 de la CMSI (Infraestructura de la información y la comunicación) y C5 (Creación de confianza y seguridad en la utilización de las TIC), en las que la UIT es facilitador; y sobre la función de la UIT con respecto a las cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet y la gestión de los recursos de Internet, incluidos los nombres de dominio y las direcciones, a tenor de la Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006) y la Resolución 75 (AMNT-08). d) Proporcionar propuestas a los Miembros en lo que concierne a la adopción a la UIT de un papel activo a la hora de implementar las Líneas de Acción C1, C3, C4, C6, C7, C8 y C11 y otros resultados de la CMSI relacionados con el mandato de la UIT, dentro de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. e) Proporcionar orientación a la UIT acerca de las actividades que desempeñara la Unión en el futuro para implementar eficazmente las Líneas de Acción C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C11 y otros resultados de la CMSI relacionados con el mandato de la UIT, dentro de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. f) En coordinación con otros Grupos de Trabajo del Consejo, preparar con miras a su presentación al Consejo las propuestas que resulten necesarias para adaptar a la UIT al desempeño de sus funciones en lo que concierne a la construcción de la sociedad de la información, con asistencia del Grupo Especial de la CMSI, y teniendo en cuenta que estas propuestas pueden hacer necesario introducir cambios en la Constitución y el Convenio de la Unión.