– 102 – (3.2 – Consejo) Artículo 12.4: «La Comisión permanente examinará los documentos que le haya atribuido la sesión plenaria inaugural, tales como los Informes del Secretario General y de los Directores de las Oficinas, el proyecto de presupuesto, el Informe anual a los Miembros de la Unión y las contribuciones de los Miembros del Consejo, así como las contribuciones de los otros Miembros de la Unión, cuando el Consejo haya solicitado tales contribuciones. La Comisión permanente preparará proyectos de resoluciones y de acuerdos y, en su caso, elaborará Informes para su examen por la sesión plenaria del Consejo. Los Grupos de Trabajo presentarán sus conclusiones a la instancia que los haya establecido, excepto si se decide de otro modo.» Artículo 12.5: «La Comisión permanente y los Grupos de Trabajo tratarán de obtener un consenso sobre las cuestiones que examinen; en defecto de consenso, el Presidente de la Comisión permanente o del Grupo de Trabajo interesado elaborará, para examen en sesión plenaria, un informe sucinto en el que indicará las opiniones expresadas por los diferentes participantes.» Artículo 12.6: «No se celebrarán sesiones de la Comisión permanente durante una sesión plenaria.» Artículo 13.1: «La secretaría del Consejo redactará de modo conciso los resúmenes de debates de las sesiones plenarias y de la Comisión permanente.» Artículos 13.4a): y b): «a) Los resúmenes de debates revisados, que contendrán todas las enmiendas comunicadas, se someterán lo antes posible a la aprobación de la sesión plenaria o de la Comisión permanente. b) El Presidente del Consejo o de la Comisión permanente examinará y aprobará los resúmenes de debates revisados que no haya podido examinar el Consejo antes de clausurarse la reunión.» Ref.: Documentos C06/74 y C06/86. Presentación de documentación a las reuniones del Consejo A 556 (C10) El Consejo, considerando a) el Artículo 10 de la Constitución y el Artículo 4 del Convenio, en que se definen los cometidos y responsabilidades del Consejo respecto de una amplia gama de cuestiones políticas y de gobernanza; b) el Artículo 20 de las Reglas de Procedimiento del Consejo, relativo a la preparación de documentos; c) los requisitos establecidos en dicho Artículo 20, por los que se dispone que, sobre cada uno de los puntos del proyecto del orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria, se elaborará un documento preparatorio que se publicará lo antes posible y, en principio, cuatro semanas antes, como mínimo, de la fecha de apertura de la reunión; d) que, a continuación, en el mismo Artículo 20 se estipula que todo documento importante publicado después de este plazo se examinará en la reunión siguiente del Consejo, a menos que el Consejo decida otra cosa,