– 101 – (3.2 – Consejo) 3 hacer referencia a estas decisiones en su Informe a la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006 sobre el seguimiento realizado de las decisiones tomadas por la PP-02 e indicar en dicho Informe que el Consejo examinará de nuevo su Reglamento Interno en una reunión futura del Consejo una vez tenidos en cuenta los resultados de la PP-06, encarga al Secretario General publicar y divulgar el Artículo 7 modificado como revisión única al Reglamento Interno del Consejo, y notificar a los Estados Miembros dicha modificación en las Cartas Circulares de convocatoria a la reunión de 2006 del Consejo. Ref.: Documentos C05/84 y C05/74. A 540 (C06) Creación de una Comisión Permanente única sobre la administración y gestión El Consejo habida cuenta del Artículo 4 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en que se estipulan las responsabilidades del Consejo y, en particular, el número 61B, en que se especifica su mandato para adoptar su propio Reglamento, considerando la necesidad de abordar las importantes cuestiones de recursos humanos y financieros de la Unión, de la manera más eficaz y coherente posible, reconociendo que la supervisión de la administración y la gestión de la Unión y sus actividades es una función y responsabilidad esencial del Consejo, y que es indispensable asegurar que los asuntos de personal se aborden como recursos vitales para el cumplimiento satisfactorio de la misión de la Unión, reconociendo además que las Conferencias de Plenipotenciarios de 1998 y 2002 combinaron satisfactoriamente el examen de las cuestiones de personal y financieras en una comisión única, acuerda combinar la Comisión Permanente de finanzas del Consejo y la Comisión Permanente de cuestiones de personal del Consejo, y crear una Comisión Permanente única sobre la administración y gestión, con efectos a partir de la reunión ordinaria del Consejo de 2007, acuerda además modificar los Artículos siguientes del Reglamento como sigue: Artículo 11: «El Consejo podrá crear Comisiones y Grupos de Trabajo en cuyas labores podrán participar todos los Consejeros, sus asesores y los observadores. Durante las reuniones del Consejo, una Comisión Permanente de administración y gestión de la Unión examinará las cuestiones de personal y financieras. Los observadores designados...» Artículo 12.2: «La Comisión permanente se reunirá inmediatamente después de esta sesión plenaria inaugural, durante el tiempo que determine esta última, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo precedente.»