– 99 – (3.2 – Consejo) 3 aprobar la difusión de audio de los debates del Consejo para los Estados Miembros y los Miembros de Sector, con la condición de que se tomen las medidas necesarias para respetar, en particular, el carácter parcialmente confidencial de los debates del Consejo; 4 aprobar, sujeto a una evaluación de aplicación, la admisión provisional de observadores represen-tantes de los Miembros de Sector conforme al número 60B del Convenio en la reunión del Consejo de 2005, atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo A, decide también evaluar, en la medida de lo posible, en la reunión del Consejo de 2005, la implementación de la decisión de admitir provisionalmente observadores representantes de los Miembros de Sector en las reuniones del Consejo conforme a esta decisión, encarga a los Directores de las Oficinas que den a conocer esta decisión a los Grupos Asesores de Sector y les inviten a tomar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones que se especifican en el Anexo A. ANEXO A (al Acuerdo 519) 1 Cada Grupo Asesor de Sector, mediante consultas y teniendo en cuenta el anterior punto consciente d) designe hasta tres Miembros de Sector para participar en el Consejo como observadores y en representación de los Miembros de ese Sector. 2 En la Sede de la UIT se prepararán las instalaciones necesarias para todos los observadores de Miembros de Sector designados, en caso de que la capacidad de la sala de reunión del Consejo no sea sufi-ciente. En estas instalaciones habrá un sistema de conexión audio en directo unidireccional con la reunión. 3 Los Directores de las Oficinas comunicarán formalmente al Secretario General el nombre de los observadores designados de Miembros de Sector, con suficiente antelación para facilitar la inscripción de estas personas. 4 Los observadores representantes de Miembros de Sector, no podrán hacer contribuciones escritas ni orales en las reuniones del Consejo de 2005 y 2006, en sus Comisiones o Grupos de Trabajo, ni en ningún otro grupo creado por ellos. 5 Estos observadores representantes de Miembros de Sector deberán sufragar sus propios gastos de participación en las reuniones del Consejo, y sólo se admitirá a una persona de cada Miembro de Sector. Esta función no se podrá cargar a los costos de un Sector ni se podrá contabilizar en su asignación presupuestaria o en el Plan Operacional. 6 En la designación de observadores de los Miembros de Sector se tendrán en cuenta los siguientes factores: distribución geográfica, contribuciones de Miembros de Sector a la Unión, categorías de Miembros de Sector y afiliación comercial. Ref.: Documentos C04/82 y C04/106.