– 97 – (3.2 – Consejo) A 375 Gastos de viaje de los Miembros del Consejo (C-1975, modificado por última vez C-1990) El Consejo, acuerda que, a partir de la 46.a reunión del Consejo, los gastos de viaje por avión de los Consejeros se reembolsarán sobre la base del precio del billete en clase económica. Sin embargo, se aplicarán también a los Consejeros toda otra disposición aplicable al personal de plantilla de la UIT. Ref.: Documentos 4856/CA30 (1975), 7064 y 7076/CA45 (1990). A 495 Publicación de documentos del Consejo (C-2000) El Consejo, teniendo en cuenta su Resolución 1141 recordando que las propuestas y contribuciones de los Estados Miembros del Consejo y los Informes del Secretario General y los Directores de las Oficinas a que se hace referencia en la Constitución y en el Convenio o en respuesta a las instrucciones recibidas de la Conferencia de Plenipotenciarios y el Consejo tienen que ser publicados como documentos del Consejo en versión impresa, tomando nota con satisfacción a) del reducido volumen de documentos presentados en su reunión del año 2000; b) de la publicación de documentos del Consejo en todos los idiomas oficiales de la Unión, considerando a) que sólo el Consejo está facultado para decidir la forma en que puede tratar los documentos recibidos para consideración, decisión o información; b) que, a fin de reducir los costes en concepto de traducción y publicación, puede no ser necesario que algunos documentos de apoyo se traduzcan y publiquen en versión impresa en todos los idiomas oficiales de la Unión, resuelve 1 que los siguientes documentos se consideren como documentos de información y se divulguen electrónicamente en francés, inglés y español: 1.1 las contribuciones presentadas por los Estados Miembros del Consejo, distintas de las indicadas en el «recordando» supra, a las cuales se aplica el Anexo A de la Resolución 1141; 1.2 la información adicional de apoyo a los documentos del Consejo; 1.3 cualquier otro documento que el Secretario General considere adecuado para información del Consejo; 2 que se publique un documento del Consejo con un índice y, en su caso, un resumen de los documentos de información publicados en formato electrónico; 3 que si, a la luz del resumen al que se hace referencia en el resuelve 2 supra, un Miembro del Consejo considera que es necesario que el Consejo examine un documento enumerado en dicho resumen, ese documento será publicado en francés, inglés y español. Su traducción a otros idiomas se realizará en la medida de lo posible. Ref.: Documentos C2000/89 y C2000/95.