– 96 – (3.2 – Consejo) considerando asimismo a) el Artículo 28 de la Constitución y el Artículo 33 del Convenio, que guardan relación con las finanzas de la Unión; b) que, de conformidad con el número 62A del Convenio, por lo menos cuatro meses antes de la Conferencia de Plenipotenciarios de 2010, es decir, hacia el 5 de junio de 2010, se debe elaborar un proyecto coordinado de nuevo Plan Estratégico; c) que a tenor de su Resolución 77 (Antalya, 2006), la Conferencia de Plenipotenciarios resolvió que la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-10) tendrá lugar en mayo de 2010; d) que de conformidad con el número 42 del Convenio, el Consejo, con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, decidió que la CMDT-10 tendrá lugar del 24 de mayo al 4 de junio de 2010 en Hyderabad (India), es decir, que terminará un día antes del plazo consignado en el número 62A del Convenio para la producción del proyecto final del Plan Estratégico; e) que se necesita flexibilidad para tener en cuenta en los Planes Estratégicos y Financiero los resultados de la CMDT-10 y los programas e iniciativas correspondientes a las regiones para los siguientes cuatro años, resuelve que prosigan los trabajos del GTC PE-PF con miras a elaborar el proyecto de Plan Estratégico y el proyecto de Plan Financiero para 2012-2015, encomienda 1 al Director de la BDT que envíe la contribución sobre los Resultados, Objetivos y Metas del UIT-D, en consonancia con la estructura y el formato convenidos en el C-09, al GTC PE-PF, lo antes posible una vez terminada la CMDT-10, y a más tardar el 11 de junio de 2010; 2 al Presidente del GTC PE-PF que, con la asistencia del Secretario General, elabore en nombre del Consejo un proyecto coordinado de nuevo Plan Estratégico para 2012-2015, a más tardar el 15 de junio de 2010, y un proyecto de Plan Financiero equilibrado para 2012-2015, a más tardar el 30 de junio de 2010. Ref.: Documentos C10/83 y C10/90. A 8 (C-1950, modificado por última vez C-1958) Documentación que ha de enviarse a los Miembros de la Unión sobre los Acuerdos adoptados por el Consejo En lo que concierne a las disposiciones del Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo, se acuerda que el Secretario General determine los documentos que, aparte de los resúmenes de los debates de las sesiones plenarias y de Comisión, y el texto de las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Consejo, habrá de enviar a las administraciones para su ilustración respecto de los trabajos y decisiones del Consejo. Ref.: Documentos 807/CA5 (1950), 2138/CA13 (1958).