– 80 – (3.1 – Conferencias y reuniones/Generalidades) R 741 (C-1974, modificada por última vez C-1984) Condiciones de participación de organizaciones de liberación en las reuniones de la UIT El Consejo, considerando la Resolución 4 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi (1982) relativa a la participación en la UIT, como observadores, de organizaciones de liberación, considerando, además, que las Naciones Unidas reconocen a las organizaciones de liberación reconocidas por la Organización de la Unidad Africana o por la Liga de los Estados Árabes, resuelve que las organizaciones de liberación enumeradas seguidamente podrán asistir en todo momento a las reuniones de la UIT: A. Movimientos de liberación reconocidos por la Organización de la Unidad Africana (OUA): South West Africa People’s Organization (SWAPO) Pan-African Congress of Azania African National Congress of South Africa B. Movimiento de liberación reconocido por la Liga de los Estados Árabes Organización de Liberación de Palestina (OLP) encarga al Secretario General que dé curso a la presente Resolución. Ref.: Documentos 4673/CA29 (1974), 4774/CA30 (1975), 4965/CA31 (1976), 6197/CA39 (1984). R 1141 (C-1999) Reducción del coste y el volumen de la documentación para las conferencias y asambleas de la UIT y para el Consejo El Consejo, considerando a) la Resolución 104 (Minneápolis, 1998) relativa a la reducción del volumen y el coste de la documentación para las conferencias de la UIT; b) la Resolución 66 (Rev. Minneápolis, 1998) relativa a los documentos y publicaciones de la Unión; c) el Informe del Secretario General que figura en el Documento C99/15 sobre los medios de reducir el volumen y el coste de la documentación para las conferencias, teniendo en cuenta las opiniones y el asesoramiento del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones, el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones y el Grupo Asesor de Desarrollo de las Tele-comunicaciones sobre el tema, resuelve 1 que, en cumplimiento de la Resolución 104 (Minneápolis, 1998), se haga todo lo posible por reducir el volumen y el coste de la documentación en la Unión; 2 que, con este fin, en las conferencias, las asambleas y el Consejo se apliquen las medidas descritas en el Anexo A de la presente Resolución, encarga al Secretario General 1 que siga realizando esfuerzos en la Secretaría para reducir la longitud de los documentos y garantizar su presentación a tiempo;