– 79 – (3.1 – Conferencias y reuniones/Generalidades) C. Liquidación de las cuentas de las conferencias cuyos gastos no estén incluidos en el presupuesto anual 14 A fin de reducir en la mayor medida posible el importe de los intereses devengados por cualquier suma anticipada por el Gobierno de la Confederación suiza, conviene cobrar sin demora las partes contributivas de los participantes en estas conferencias. A estos efectos: 14.1 cuando el periodo de duración de una conferencia se extienda al ejercicio económico siguiente, el Secretario General enviará a las administraciones u organizaciones interesadas la cuenta de sus respectivas partes contributivas para el pago de los gastos efectuados durante el ejercicio en curso; 14.2 si al clausurarse una conferencia se ve que las cuentas no podrán establecerse de un modo definitivo antes de transcurrido un mes, el Secretario General enviará inmediatamente a los participantes una cuenta provisional de sus respectivas partes contributivas al pago de los gastos, basándose en el estado de gastos aprobado por la sesión plenaria de clausura. Si en el momento de cerrar definitivamente las cuentas queda todavía una suma para cobrar, se enviará ulteriormente una cuenta suplementaria. D. Límite de las prerrogativas de las conferencias en materia financiera 15 Una conferencia no está facultada para decidir una nueva reunión al finalizar la reunión primitiva, ni para convocar otras conferencias, si no es de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 del Convenio de Nairobi (1982); 16 ninguna conferencia, de no ser la de Plenipotenciarios, está facultada para autorizar al Secretario General a que solicite del gobierno invitante o del Gobierno de la Confederación suiza un anticipo de fondos. El Secretario General deberá ajustarse a este respecto a las disposiciones del Convenio y a las instrucciones de la Conferencia de Plenipotenciarios o del Consejo; 17 las conferencias administrativas y las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos deberán observar lo prescrito en los números 627 y 628 del Convenio de Nairobi (1982). E. Publicación de los textos definitivos de las conferencias o reuniones 18 En principio, los textos definitivos aprobados por las conferencias o reuniones, cualquiera que sea su forma de reproducción, serán editados por la Secretaría General en el lugar habitual de su publicación y con el menor gasto; 19 sin embargo, esta regla podrá ser observada en caso de urgencia reconocida y a petición expresa de la conferencia o reunión; 20 no se facilitará gratuitamente a los participantes en una conferencia o reunión ningún ejemplar de los textos definitivos salvo el que se distribuya como documento de la conferencia o reunión. F. Asambleas Plenarias y Comisiones de Estudio de los CCI 21 Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a las reuniones de las Asambleas Plenarias y de las Comisiones de Estudio de los CCI, para las que el Secretario General se encargará de tomar, de acuerdo con el Director del Comité Consultivo de que se trate, las disposiciones administrativas y financieras necesarias. Ref.: Documentos 265/CA3 (1948), 558/CA4 (1949), 806/CA5 (1950), 1606/CA9 (1954), 2499/CA15 (1960), 4965/CA31 (1976), 6197/CA39 (1984), 6963/CA45, 7052/CA45 y 7041/CA45 (1990).