– 74 – (2.4 – Otros asuntos de personal) 6 En los salvoconductos expedidos a los funcionarios de la Unión Internacional de Telecomu-nicaciones se hará mención del rango del funcionario. Contendrán en los cinco idiomas, la declaración explícita de que el salvoconducto se destina a un miembro de una institución especializada, de conformidad con el § 28 del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y con el correspondiente del Acuerdo que pone a la organización en relación con las Naciones Unidas. 7 A petición del Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o de la persona que él designe, la Secretaría de las Naciones Unidas renovará, si este Acuerdo se halla aún en vigor, los salvoconductos expedidos a los funcionarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones cuya validez haya caducado. 8 La Secretaría de las Naciones Unidas remitirá lo antes posible el salvoconducto cuya expedición o renovación se haya solicitado al representante designado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el cual deberá acusar recibo. 9 La Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptará toda clase de precauciones de carácter administrativo para impedir la pérdida o robo de los salvoconductos. Notificará inmediatamente a la Sección de Pasaportes y Visados todo caso de pérdida o robo de un salvoconducto, con detalles sobre las condiciones en que una u otro se han producido. 10 A menos que haya sido renovado, la validez de un salvoconducto expirará en el término de un año contado a partir de la fecha de su expedición. La Unión Internacional de Telecomuni-caciones devolverá inmediatamente a las Naciones Unidas todos los salvoconductos expedidos a sus funcionarios: a) a la expiración de la validez del salvoconducto, a menos que se haya autorizado su renovación, b) si el portador cesa de ser funcionario de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en los términos del párrafo 1. II. Se considerará como fecha de entrada en vigor de este Acuerdo la del 1 de agosto de 1949, y su vigencia durará hasta que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación escrita. Esta denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses contados desde la fecha de recepción de la notificación por la otra parte, es decir, por el Secretario General de las Naciones Unidas o por el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, según el caso. Ref.: Documentos 286/CA3 (1948), 1238/CA7 (1952). R 747 Comisión Internacional de Administración Pública (C-1975, modificada por última vez C-1976) El Consejo, visto el Informe del Secretario General contenido en el Documento 4713/CA30, resuelve aceptar los estatutos de la Comisión Internacional de Administración Pública establecida en la Resolución 3357 (XXIX) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 29.o periodo de sesiones. Ref.: Documentos 4786/CA30 (1975), 4965/CA31 (1976).