– 72 – (2.3 – Pensiones) R 1326 (C10) Representantes del Consejo en el Comité de Pensiones del Personal de la UIT El Consejo, habida cuenta de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, considerando que es necesario sustituir a los representantes del Consejo cuyos puestos en el Comité de Pensiones han quedado vacantes, resuelve nombrar a los siguientes Estados Miembros para representar al Consejo en el Comité de Pensiones del Personal de la UIT hasta la reunión extraordinaria del Consejo que se celebrará después de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios: 1 Miembros – Italia – Bulgaria 2 Suplentes – Ghana – México – India Invita a estos Estados Miembros a designar a un representante por un mandato de tres años, renovable, siempre y cuando el Estado Miembro en cuestión siga siendo Miembro del Consejo de la UIT. Ref.: Documentos C-EXT/5 y C-EXT/8.