– 62 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) resuelve 1 alentar a los Estados Miembros y Miembros de Sector a promover para los cargos de dirección y funcionarios electos y proponer para los puestos del personal de la UIT, especialmente en los niveles profesional y superior, a candidatos adecuadamente cualificados de sexo femenino; 2 pedir al Secretario General la atribución de recursos suficientes, en el marco de los límites presupuestarios existentes, para incluir personal a tiempo completo dedicado a la perspectiva de géneros, invita al Secretario General 1 a elaborar un Plan de Acción y procedimientos para abordar de manera inmediata y urgente las insuficiencias en materia de representación de géneros en el personal de la UIT, especialmente en las categorías profesional y superior, y a presentar este Plan de Acción y dichos procedimientos, junto con la información sobre su aplicación y eficacia, a la reunión del Consejo de 2002; 2 a proponer las modificaciones pertinentes a los Estatutos del Personal, con el objeto de una mejor promoción de la perspectiva de géneros en la UIT, encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas que informen a la reunión del Consejo de 2002 sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de géneros en las labores de la Secretaría General y de los respectivos Sectores. Ref.: Documentos C2001/123 y C2001/132. R 1253 (MOD) Grupo Tripartito sobre gestión de los recursos humanos (C06, modificada C-EXT) El Consejo, recordando a) la Resolución 1095 adoptada en 1996 por el Consejo, en la cual se crea un Grupo Consultivo Tripartito sobre gestión de recursos humanos; b) la Resolución 1195 adoptada en 2002 por el Consejo, en la cual se resuelve implementar una nueva política de contratos; c) la decisión adoptada durante la reunión de 2005 del Consejo, de suspender la conversión de los contratos de duración determinada en contratos permanentes hasta la reunión de 2006 del Consejo, en espera de la decisión que debe tomar la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a la propuesta relativa a nuevos acuerdos de contratación elaborada por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) en su Informe correspondiente a 2005 (Documento A/60/30), observando que hasta la fecha la Asamblea General de las Naciones Unidas no ha podido examinar la propuesta de la CAPI durante el sexagésimo periodo de sesiones pero que, por medio de su Decisión 60/244, ha decidido aplazar el examen del Informe anual de la CAPI,