– 43 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) 2 autorizar al Secretario General a cancelar los correspondientes intereses de mora que representan en la actualidad 2 616 744,20 CHF, siempre y cuando se reembolse íntegramente la deuda con arreglo al acuerdo de reembolso concertado. Ref.: Documentos C2001/91 y C2001/129. A 545 (C07) Impago de las tasas fijadas para recuperar los costes de la tramitación de notificaciones de redes de satélite El Consejo, considerando a) la revisión de la metodología de tasación y la lista de precios de tramitación aplicables a la recuperación de los costes derivados de la tramitación de notificaciones espaciales, metodología y lista que se establecen en el Acuerdo 482 modificado por el Consejo en su reunión de 2002; b) la necesidad de tomar ciertas medidas correctivas en lo que conviene a las desviaciones sobrevenidas al aplicar a ciertas redes la metodología de tasación relativa a la tramitación de notificaciones espaciales, metodología que se especifica en el Acuerdo 482 del Consejo de 2002, lo que ha llevado a expedir facturas por grandes importes que puede no justificar la cantidad de trabajo efectuada; c) que en el Acuerdo 513 adoptado por el Consejo en su reunión de 2003 se convino en la necesidad de abordar temporalmente este problema, en espera de que el Consejo revisara en su reunión de 2004 la metodología de tasación; d) que la aplicación del Acuerdo 513 sigue redundando en expedir ciertas facturas con importes sustancialmente superiores a los 100 000 CHF; e) que mediante su Resolución 88 (Rev. Marrakech, 2002) la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) aprobó el principio de cancelar una notificación cuando el pago correspondiente a la recuperación de costes no se hubiera efectuado a su debido tiempo, y fijó el 1 de agosto de 2003 como fecha para dar aplicación a lo dispuesto en este sentido por el Reglamento de Radiocomunicaciones; f) que de conformidad con el Reglamento Financiero, la adopción de decisiones en cuanto a la cancelación de deudas de los Estados Miembros incumbe exclusivamente a la Conferencia de Plenipotenciarios; g) que la cancelación de notificaciones de redes de satélite no redunda en la cancelación de las correspondientes facturas de la UIT; h) que la reunión de 2005 del Consejo estableció un mecanismo revisado para recuperar los costes de la tramitación de notificaciones de redes de satélite, mecanismo que se señala actualmente en el Acuerdo 482 (modificado en 2005) y que hasta el momento no ha resultado satisfactorio para los Miembros de la UIT, teniendo en cuenta que la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) adoptó la Decisión 10 sobre la aplicación de medidas correctivas adicionales a la recuperación de los costes derivados de la tramitación de notificaciones de redes de satélite; y autorizó al Consejo a tomar una decisión respecto del pago o el impago de las tasas correspondientes a la tramitación de notificaciones de redes de satélite canceladas por impago,